"Acusados deben ponerse a derecho": lo que debes saber de los cambios hechos a la Ley de Amnistía
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Con mucha expectativa arrancó este jueves la segunda discusión de la Ley de Amnistía para la Convivencia Democrática en la Asamblea Nacional y, aunque se esperaba que el proceso transcurriera relativamente rápido, porque solo tiene 13 artículos, esa posibilidad se frenó.
Y es que los parlamentarios solo avanzaron hasta la mitad y se quedaron varados justamente en uno de los artículos más importantes, relacionado precisamente con las personas beneficiarias de la amnistía.
El proyecto establece que las personas que vayan a ser amnistiadas deben estar presentes y “ponerse a derecho”, por lo que la oposición reclamó y planteó que esta pretensión no debería colocarse en la norma, porque hay cientos de acusados que se encuentran fuera del país.
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Lo que se aprobó
El analista y diputado Aníbal Sánchez, presente en el debate, publicó en sus redes cada detalle de la discusión.
"La sesión avanzó hasta la aprobación unánime de los artículos 1 al 6, incorporando modificaciones derivadas de las consultas públicas realizadas con sectores académicos, sociales, políticos, ONG, familiares de víctimas y detenidos en las protestas.
Algunos de los cambios buscan una redacción más inclusiva y alineada con principios constitucionales, eliminando elementos excluyentes y agregando énfasis en la rectificación, no repetición y la reintegración", explicó.
Detalle
Artículo 1 (Objeto de la Ley): Se suprimió la referencia explícita a “personas procesadas o condenadas por delitos políticos o conexos desde 1999 hasta el 30 de enero de 2026”.
La nueva redacción es: “Esta Ley tiene por objeto conceder una amnistía general y plena de los delitos o faltas acaecidos en el marco de los hechos y el ámbito temporal que se indican en esta Ley, a los fines de promover la paz social y la convivencia democrática.”
Artículo 2 (Finalidades): Se agregó “rectificación” al literal 1: “Contribuir a promover la paz, la convivencia democrática, la rectificación y la reconciliación nacional".
Al literal 3 se incluyó la “no repetición de los hechos objeto de amnistía o similares”.
Además, se sumó un cuarto literal: “Favorecer la reintegración a la actividad pública de las personas beneficiadas con esta ley.”
Artículo 3 (Principios de aplicación e interpretación): Al texto original –que menciona valores como la vida, libertad, justicia, igualdad, solidaridad, democracia y preeminencia de los derechos humanos– se añadieron “celeridad” y “paz”.
Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés nacional (Artículo 4) al Artículo 5 (Principio de Interpretación): Se incorporó el principio “In dubio pro reo” (a favor del acusado), sugerido por una ONG: “En caso de dudas en la interpretación o aplicación de esta Ley, se adoptará aquella que más favorezca el respeto, protección y garantía de los derechos humanos, de conformidad con el artículo 24 de la CRBV” (que beneficia al reo).
La redacción aprobada al Artículo 6 (Ámbito Temporal y Material) es: “La amnistía prevista en el artículo 1 de esta ley comprende todas las acciones u omisiones que constituyan delitos o faltas cometidos y acaecidos entre el 1 de enero de 1999 hasta la entrada en vigencia de esta ley, en el marco de los derechos amnistiados".
Desacuerdo
Desacuerdos en el Artículo 7 “Llevaron al diferimiento” al discutir (ámbito personal), que establece: “La ley abarca a toda persona que se encuentre o puede ser procesada o condenada por su presunta o comprobada participación en delitos o faltas cometidos en el marco de los hechos objeto de amnistía, siempre que esté a derecho o que se ponga a derecho luego de la entrada en vigencia de esta ley".
¿Qué causó el diferimiento? El trato sobre los requisitos para beneficiarse, incluyendo “ponerse a derecho”, que aplica para los prófugos, refugiados y exiliados (considerados)

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