sábado, diciembre 14, 2024

AN aprobó Ley de Reforma de Justicia de Paz Comunal: no podrán ser jueces quienes hayan incurrido en traición a la patria

Franklin Delgado
Franklin Delgado
Periodista digital

Las comunas deberán renovar a sus jueces de paz cada tres años

La Asamblea Nacional (AN) aprobó por mayoría calificada este martes en segunda discusión el Proyecto de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de Justicia de Paz Comunal.

En la sesión ordinaria de este 12 de noviembre los diputados aprobaron los epígrafes 7, 11, 39 y 45; el artículo de la sección tercera; los artículos 7, 8, 11, 14, 15, 18, 20, 26, 29, 30, 35, 36, 39, 41, 44, 45, 47 y 48; y las disposiciones transitorias primera, segunda y única. Suprimieron los artículos 15, 16, 35 y la disposición transitoria tercera. 

La reforma expone que los jueces de paz comunal tendrán la competencia de resolver los conflictos o controversias que se registren entre personas naturales o jurídicas; deberán actuar como órgano receptor de denuncias en los casos de violencia de género, pudiendo dictar medidas de protección a favor de la víctima o el núcleo familiar; velar por el respeto de los derechos de los niños, adolescentes, adultos mayores, personas en estado de vulnerabilidad y adultos mayores; y ser garantes de la protección animal.

Las comunas deberán renovar a sus jueces de paz cada tres años por medio de una elección popular. Quienes resulten electos no podrán ser miembro de la directiva de alguna organización política, gremio o sindicato, o ser vocero de una organización social.

La reforma también expone el procedimiento que debe seguir el juez de paz comunal para la resolución de los conflictos, destacando la elaboración de reglamentos y estatutos dentro de las áreas territoriales. Los funcionarios podrán solicitar apoyo de otros organismos municipales para impartir justicia en los casos.

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No podrán ser jueces los “apátridas”

Finalmente, el presidente de la AN, Jorge Rodríguez, aclaró que no podrán postularse a jueces de paz quienes hayan incurrido en actos de traición a la patria, en convocatoria de invasiones, en acciones “contra la República”, actos terroristas o fascistas, manifestaciones de odio, intolerancia, discriminación, entre otros hechos violentos. 

“Tenemos que proteger en lo más posible la instancia de los jueces de paz, respecto a las otras formas de administración de justicia, que han demostrado, en muchos aspectos, ser ineficientes. Debemos soñar con el momento en que esa estructura de administración de justicia, sea municipal, estatal, sea sustituida por los jueces de paz”, dijo Rodríguez. 

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