Asamblea Nacional aprueba 12 artículos de la Ley de Minas
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La Asamblea Nacional (AN), comenzó este jueves la segunda discusión de la Ley Orgánica de Minas, por la vía de la urgencia reglamentaria.
El debate sobre la normativa llegó hasta el artículo 12 y luego se propuso y se aprobó diferir la segunda discusión hasta la próxima semana.
La norma establece como principio fundamental que todos los yacimientos minerales del país pertenecen exclusivamente al Estado venezolano, por lo que se les considera bienes de “dominio público, inalienable e imprescriptible”.
La ley tiene como objetivo regular lo relativo a las minas, la gestión de los recursos minerales existentes en el territorio nacional y la actividad minera.
La misma se aplica a personas naturales o jurídicas, de carácter público o privado, nacionales o extranjeras, que realicen actividades vinculadas a las materias señaladas en la ley cualquiera sea su naturaleza.
Destaca que el régimen y aprovechamiento de minerales No metálicos, no reservados por el Ejecutivo Nacional, es de la
competencia exclusiva de los estados, según el artículo 164 literal 5 de la Constitucion.
Establece que el Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio con competencia en materia de minas, ejerce la rectoría total del sector.
Para apoyar al despacho se crean nuevas instituciones como la Superintendencia Nacional de la Actividad Minera (SUNAMIN), encargada de la fiscalización y recaudación, y el Instituto Nacional de Geología y Minería (INGEOMIN), orientado a la investigación científica y generación de conocimiento técnico.
Modelo mixto
El modelo que se plantea en la ley es mixto, así que permite la participación de empresas estatales, empresas mixtas, privadas autorizadas, así como brigadas mineras y minería artesanal.
También se incorpora un enfoque de desarrollo sostenible, estableciendo la obligación de realizar estudios de impacto ambiental, planes de mitigación, así como la prohibición de uso de sustancias nocivas, lo que apunta a una minería ecológica
Asimismo, garantiza la participación del Estado en los beneficios de la actividad mediante aportes obligatorios, como el financiamiento del Fondo Nacional Minero.
También otorga al Banco Central de Venezuela un rol estratégico, con el derecho preferente para la compra del oro.
Minerales estratégicos
Por otra parte, la normativa introduce la figura de minerales estratégicos que pueden ser declarados como tales por el Ejecutivo.
Esto me permite al Estado reservar su explotación o establecer condiciones especiales, incluso declarando zonas de seguridad.
Inversiones externas
Esta ley también busca equilibrar el control estatal, pero con inversiones externas, además del desarrollo económico y la protección ambiental, configurando un modelo de gestión minera centralizado pero con participación diversa de actores.

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