Así los venezolanos pueden acceder a la gratuidad de la educación universitaria en Chile (requisitos)
El gobierno de Chile abre un lapso de postulaciones para que extranjeros accedan a la educación universitaria gratis. Te contamos paso a paso lo que debes hacer
Del 15 de febrero y el 24 de marzo los estudiantes extranjeros que tienen Residencia Definitiva o Temporal, y que asisten a la educación media en Chile, puede postularse para estudiar con gratuidad en la universidad.
La información la dio a conocer Migración Chile, a través de sus redes sociales.
Con esta medida los venezolanos con residencia permanente o temporal en Chile podrán estudiar de manera gratuita
Según la Ley de migración y extranjería en su artículo 17, en cuanto los estudios superiores el texto señala que “los extranjeros podrán acceder a las instituciones de educación superior en igualdad de condiciones que los nacionales”.
/https://impactovecdn.eleco.com.ar/media/2024/01/Gratuidad-1-1024x1024.jpg)
/https://impactovecdn.eleco.com.ar/media/2024/01/Para-postularse-1-1024x1024.jpg)
/https://impactovecdn.eleco.com.ar/media/2024/01/que-haceer-2-1024x1024.jpg)
/https://impactovecdn.eleco.com.ar/media/2024/01/puedes-apelar-1024x1024.jpg)
Lo que dice la ley
Mientras que sobre la gratuidad de la educación universitaria establece que los extranjeros “podrán optar a la gratuidad universitaria, conforme a lo dispuesto en la letra a) del artículo 103 de la ley Nº 21.091, sobre Educación Superior, y cumpliendo los demás requisitos legales”.
Asimismo, indica que “los establecimientos educativos que reciban aportes estatales deberán tener a disposición de los interesados la información necesaria para ejercer los derechos establecidos en los incisos anteriores”.
Educación preescolar, básica y media garantizados
Según la Ley de migración y extranjería en su artículo 17, sobre el acceso a la educación “el Estado garantizará el acceso a la enseñanza preescolar, básica y media a los extranjeros menores de edad establecidos en Chile, en las mismas condiciones que los nacionales”.
Además indica el texto que “tal derecho no podrá denegarse ni limitarse a causa de su condición migratoria irregular o la de cualquiera de los padres, o la de quien tenga el cuidado del niño, niña o adolescente.”
Advierte que el “requisito de residencia establecido en el inciso segundo del artículo 16 no será exigido a los solicitantes de los beneficios de seguridad social financiados en su totalidad con recursos fiscales, que impliquen transferencias monetarias directas referidas a becas o bonos para estudiantes de educación básica y media”.
Para comentar, debes estar registradoPor favor, inicia sesión