"AUSENCIA FORZOSA": la sentencia de la que Delcy se agarra para seguir en el poder
La figura usada por el TSJ para evitar elecciones ante una ausencia absoluta del presidente no está en la Constitución.
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Desde hace tres meses, tres páginas de una sentencia exprés de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo sostienen en la presidencia de Venezuela a Delcy Rodríguez.
Hasta inicios de 2026, vicepresidenta de Nicolás Maduro, Rodríguez asumió como encargada del Poder Ejecutivo gracias a una medida cautelar “urgente y preventiva” dictada tras la captura de Maduro y su esposa, Cilia Flores, el 3 de enero pasado por un comando enviado por Estados Unidos a Caracas.
El chavismo se las ingenió así para, con la anuencia de Donald Trump, dar un formato legal a su permanencia en el poder.
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Crisis de legitimidad
El Gobierno de Venezuela enfrenta una vez más una crisis de legitimidad y un llamado a elecciones no parece estar en la agenda.
El Supremo, que por años ha sido un órgano sometido al Ejecutivo, decidió declarar como “ausencia forzosa” la salida de Maduro del poder, una categoría que no está en la Constitución y que vuelve a abrir el debate sobre el piso jurídico en que se apoya Delcy Rodríguez.
“El pecado original está en esa sentencia”, sostiene Juan Carlos Apitz, decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad Central de Venezuela.
“Esta es una sentencia evasiva y deliberadamente le da la espalda a calificar la falta absoluta y temporal y esto no es casual. Calificar la falta absoluta o temporal obliga a activar lapsos de 90 días prorrogables en caso de ausencia temporal o a convocar a elecciones en 30 días en caso de falta absoluta. Es innegable que la falta absoluta ya existe, porque no es razonable esperar que Maduro regrese al país próximamente”, agrega el académico.
Maduro y Flores siguen presos
La semana pasada, Nicolás Maduro y su esposa tuvieron su segunda vista en el tribunal de Nueva York acusados de narcoterrorismo.
Sus abogados intentaron anular la causa con el argumento de que los acusados no podían pagar la defensa por el bloqueo del Departamento del Tesoro a su dinero. El juez Alvin Hellerstein rechazó la petición y el proceso sigue.
La sentencia del Tribunal Supremo venezolano establece que juramentar a Delcy Rodríguez no supuso “decidir de fondo sobre la calificación jurídica definitiva de la falta presidencial (temporal o absoluta)”.
¿Hasta nuevo aviso?
El máximo tribunal del país dejó por escrito que, hasta nuevo aviso, la institucionalidad venezolana está amarrada a esas tres páginas y que, por el momento, no se resolverá la incertidumbre jurídica.
Aunque en las calles, los partidos políticos comienzan a exigir con protestas un nuevo Consejo Nacional Electoral y la convocatoria a elecciones, este asunto pocas veces es tocado por los funcionarios estadounidenses y venezolanos.
La ONG Provea ha advertido este fin de semana que la extensión de la presidencia encargada de Rodríguez debe tener un límite.
Ha advertido que el silencio del Supremo sobre la continuidad de Rodríguez no es “una omisión neutral”, sino más bien “una decisión política”. “Hace tres meses el TSJ designó a Delcy Rodríguez como presidenta encargada de Venezuela tras la captura de Maduro por Estados Unidos, calificando la situación como ‘ausencia forzosa’, un término que no existe en la Constitución y es usado para evitar sus mecanismos”, alertaron desde la organización en un comunicado.
Los períodos de suplencia en la presidencia que puede asumir el vicepresidente ejecutivo, según la Constitución, son de hasta 90 días ante una falta temporal, prorrogables por otros 90, con un plazo máximo de 180 días. “Ya se cumplió el primero. A los 90 días, la Asamblea puede declarar falta absoluta. A los 180, tiene la obligación. Eso obliga a convocar elecciones en 30 días”, señala Provea.
El próximo 5 de julio se vencería, en teoría, el segundo y último tiempo de Rodríguez. “Venezuela tiene derecho a decidir. La falta absoluta no es un tecnicismo, sino un mecanismo que devuelve la palabra al pueblo. Tenemos derecho a elecciones democráticas; el reloj constitucional corre”.
Con información de El País

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