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      BCV ELIMINA MONTO MÍNIMO de venta de divisas en bancos y casas de cambio

      27 de septiembre de 2022 | 08:55
      BCV ELIMINA MONTO MÍNIMO de venta de divisas en bancos y casas de cambio
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      El BCV emitió una circular donde establece que solo se mantienen los montos máximos de venta a la tasa oficial establecida por el ente emisor

      A través de una circular fechada el 26 de septiembre de este año, el Banco Central de Venezuela eliminó los montos mínimos para la venta de divisas en los los bancos y casas de cambio a sus clientes naturales y jurídicos.

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      El documento se remonta a lo establecido en la Gaceta Oficial N.º 41.580, del 6 de febrero de 2019, donde el BCV estableció como monto mínimo de venta 50 euros o su equivalente en otra moneda extranjera para personas naturales y 500 euros para personas jurídicas.

      «Queda expresamente entendido, que las operaciones de venta de moneda extranjera realizadas por los bancos universales y las casas de cambio a sus clientes o usuarios, serán efectuadas al tipo de cambio publicado por el Banco Central de Venezuela a través de su página web el día inmediatamente anterior a la fecha de la respectiva operación, incrementado en un uno por ciento (1%), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del Convenio Cambiario N.º 1», señala la normativa.

      No obstante, lo que sí se mantiene es el monto máximo de 8.500 euros o su equivalente en otras divisas extranjeras «por operación para la compra de divisas por parte de bancos y casas de cambio».

      Lea también: ¡MADURO,TE LO DIJE! BCV registra aumento de la inflación a 8,2 % en agosto

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      Estos montos son: 1.000 euros o su equivalente en otra moneda por día; 4.000 euros mensuales y 8.500 euros por año calendario.

      «A los fines del monto máximo anual indicado en el presente numeral, será considerado el saldo acumulado con ocasión de la participación de los clientes o usuarios en el mercado al menudeo independientemente del (de los) intermediario(s) especializado(s) ante el (los) cual (es) haya(n) realizado las operaciones de adquisición de moneda extranjera», aclara la circular.

      Por otra parte, se establecen 30 días hábiles bancarios para que las entidades hagan los ajustes necesarios de sus plataformas tecnológicas, con la finalidad de poder cumplir esta nueva instrucción.

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