CIDH otorga medidas cautelares a Camilo Castro: ciudadanos francés detenido en Venezuela
Es un profesor de yoga que estaba cerca de la frontera entre Venezuela y Colombia y fue detenido en junio, sin que su familia sepa de él
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos adoptó la Resolución 70/2025, mediante la cual otorgó medidas cautelares en beneficio de Camilo Castro, tras considerar que se encuentra en una situación de gravedad y urgencia, toda vez que sus derechos a la vida e integridad personal están en riesgo de daño irreparable en Venezuela.
Según la solicitud, el beneficiario es ciudadano francés y profesor de yoga, y habría viajado a la frontera de Colombia con Venezuela para realizar un trámite migratorio el 26 de junio de 2025.
Desde entonces su paradero es desconocido. La parte solicitante manifestó que no se han podido activar recursos judiciales, dado que sus familiares no están en Venezuela y las autoridades venezolanas exigirían la presencia física del familiar o allegado para la presentación de cualquier solicitud.
En ese sentido, se agregó que no ha sido factible ejercer su defensa legal. Tampoco se le habría permitido tener acceso a asistencia consular.
Por su parte, el Estado no proporcionó información a la CIDH.
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Lo que pide la CIDH
Tras analizar las alegaciones de hecho y derecho efectuadas por la parte solicitante, la Comisión consideró que, en la medida en que se continúe desconociendo el paradero del beneficiario, y ante el transcurso del tiempo, aumenta la posibilidad de la consumación de afectaciones a sus derechos.
Sumado a ello, la Comisión identificó que los familiares y allegados no han podido activar mecanismos internos para localizarlo; y que el beneficiario no ha tenido acceso a asistencia consular.
En ese marco, no se contó con información del Estado sobre acciones concretas para atender o mitigar su situación de riesgo. Bajo esas circunstancias, con base en el artículo 25 del Reglamento, la Comisión solicita a Venezuela que:
- Adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida e integridad personal de Camilo Castro. En particular:
* - Informe si el beneficiario se encuentra bajo custodia del Estado y, en caso afirmativo, indicar el motivo y las circunstancias de su detención; o bien, las medidas tomadas a fin de determinar su paradero o destino;
- Si el beneficiario está en custodia del Estado, aclare si se le han imputado delitos y si ha sido presentado ante un tribunal competente para revisar su detención; y de ser así, mencione de manera expresa el tribunal que conocería su causa penal, o si no ha comparecido ante un tribunal, la razón por la que no lo ha hecho;
- Facilite la comunicación del beneficiario con su familia, representantes, abogados de confianza y autoridades consulares del país que es nacional, dándoles pleno acceso a su expediente judicial, de existir;
- Informe si se le ha proporcionado al beneficiario acceso a un traductor o intérprete a efectos de tomar conocimiento preciso de su situación y ejercer sus derechos;
- Posibilite que tenga comunicación con el país del que es nacional; y
informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la presente resolución y así evitar su repetición.
Con información de prensa CIDH
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