CIDH otorga medidas cautelares a colombianos privados de libertad en Venezuela
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El 5 de octubre de 2026, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) adoptó la Resolución 82/2026, mediante la cual otorgó medidas cautelares a Jhon Jairo Cardona Reyes y Dumar Andrey Agudelo Vélez, tras considerar que se encuentran en una situación de gravedad y urgencia, toda vez que sus derechos a la vida, integridad personal y salud están en riesgo de daño irreparable en Venezuela.
Según la solicitud, los beneficiarios son ciudadanos colombianos y permanecerían incomunicados, en condiciones inadecuadas de detención, y sin acceso a atención médica adecuada para sus padecimientos de salud. Jhon Jairo Cardona Reyes presentaría hipertensión, problemas auditivos, dolores de cabeza, diarrea, fiebre, vómito y dolor de huesos. Dumar Andrey Agudelo Vélez tendría diarrea, vómito, mareo, dolores de cabeza, malestar general y dolor de oídos. Por su parte, el Estado no proporcionó información a la CIDH.
Tras analizar las alegaciones de hecho y derecho, la Comisión valoró que, dada su condición de ciudadanos extranjeros privados de libertad en Venezuela, la incomunicación, la falta de atención médica, las condiciones inadecuadas de detención, así como la alegada situación de indefensión, existe la posibilidad de que se materialice el riesgo en cualquier momento. En adición, no se contó con información por parte del Estado que permita apreciar las acciones que se estarían tomando para atender o mitigar la situación de riesgo descrita.
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Peticiones de la CIDH
Bajo esas circunstancias, con base en el artículo 25 del Reglamento, la Comisión solicita a Venezuela que:
a) Adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida, integridad personal y salud de las personas beneficiarias;
i. Realice de inmediato una valoración médica sobre su situación de salud, y garantice la atención y tratamiento médico oportuno y especializado, dando a conocer los resultados y los informes médicos a sus familiares y representantes;
ii. Facilite la comunicación regular de las personas beneficiarias con sus familiares, representantes, abogados de confianza y autoridades consulares del país del que son nacionales, dándoles pleno acceso a sus expedientes judiciales;
iii. Brinde acceso inmediato a agua potable y alimentación adecuada;
c) Concierte las medidas a implementarse con las personas beneficiarias y/o sus representantes; y
d) Informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la presente resolución y así evitar su repetición.
El otorgamiento de la presente medida cautelar y su adopción por parte del Estado de Venezuela no constituyen prejuzgamiento alguno de una petición que eventualmente pueda ser interpuesta ante el Sistema Interamericano sobre una posible violación de los derechos protegidos en los instrumentos aplicables.
Prensa CIDH

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