“Ni la familia ni el abogado de confianza han podido verlo o confirmar su situación jurídica”
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos adoptó la Resolución 61/2024, mediante la cual otorgó medidas cautelares en beneficio de Perkins Rocha Contreras, tras “considerar que se encuentran en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos en Venezuela”.
En un comunicado, la CIDH recuerda que Rocha es coordinador jurídico del partido Vente Venezuela y representante del Comando Venezuela ante el Consejo Nacional Electoral, además de ser abogado y asesor personal de María Corina Machado.
Destaca que Perkins Rocha “fue detenido el 27 de agosto de 2024 por funcionarios encapuchados y armados, quienes, luego de un fuerte forcejeo, se lo habrían llevado sin orden de aprehensión. Desde ese momento se desconoce su paradero oficial”, alerta.
Según información pública, la esposa del beneficiario “recibió un mensaje de que el señor Rocha se encuentra en la sede del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), lugar en el que anteriormente habían negado su presencia”.
Denuncia que “la familia tiene conocimiento que al propuesto beneficiario se le imputan diversos delitos, tales como terrorismo y traición a la patria. Sin embargo, ni la familia ni el abogado de confianza han podido verlo o confirmar su situación jurídica”.
En consecuencia, “la Comisión consideró que el beneficiario se encuentra en una situación de gravedad y urgencia, dado que hasta la fecha se desconoce su paradero”.
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Las peticiones
Dadas estas circunstancias, la CIDH solicita al Estado venezolano que:
*Adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida e integridad personal de Perkins Rocha Contreras. En particular, entre otros, informe si la persona beneficiaria se encuentra bajo custodia del Estado en la sede del SEBIN y las circunstancias de su detención.
*Precise si la persona beneficiaria fue presentada a un tribunal competente para revisar su detención tras habérsele imputado delitos, o, de lo contrario, precisar las razones por las que no ha sido puesta en libertad a la fecha.
*Garantizar el contacto del beneficiario con su familia y abogados de confianza, entregándoles información mínima oficial sobre su situación jurídica.
*Implemente las medidas necesarias para que la persona beneficiaria pueda desarrollar sus actividades como integrante de un partido de oposición sin ser objeto de amenazas, hostigamientos o actos de violencia.
*Informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la presente medida cautelar y así evitar su repetición.