CIDH otorga medidas cautelares a favor del exalcalde Carlos Chancellor: está enfermo y sin atención médica
Chancellor fue aprehendido en agosto del 2024 y la CIDH asegura que las circunstancias de detención pueden exponerlo a riesgos a su salud, vida e integridad personal
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos adoptó la Resolución 21/2025, mediante la cual otorgó medidas cautelares en beneficio de Carlos Marcelino Chancellor Ferrer, tras considerar que se encuentra en una situación de gravedad y urgencia toda vez que sus derechos a la vida, integridad personal y salud enfrentan un riesgo de daño irreparable.
Según la solicitud, el beneficiario de 65 años es político de oposición y exalcalde del municipio Sifontes, en el estado Bolívar.
Se encuentra detenido desde el 6 de agosto de 2024, tras el contexto postelectoral en Venezuela y a la fecha permanecería sin acceso a atención médica a pesar de contar con diversas patologías crónicas.
La CIDH observa que las circunstancias de detención del beneficiario pueden exponerlo a riesgos a su salud, vida e integridad personal.
Asimismo, la comisión consideró también su condición de adulto mayor, su estado de salud comprometido y su privación de libertad en el contexto actual país.
Sumado a ello, el defensor público impuesto por el Estado no está suministrando información suficiente sobre el beneficiario, lo que impediría a sus familiares iniciar las acciones correspondientes para su defensa y protección. Por su parte, el Estado no proporcionó información a la CIDH.
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Situación de urgencia
Bajo esas circunstancias, la Comisión consideró que Carlos Marcelino Chancellor Ferrer se encuentra en una situación de gravedad y urgencia.
Por consiguiente, con base en el artículo 25 del Reglamento, la Comisión solicita a Venezuela que:
Adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida, integridad personal y salud de Carlos Marcelino Chancellor Ferrer;
implemente las medidas suficientes para asegurar que las condiciones de detención del beneficiario sean compatibles con los estándares internacionales aplicables.
En particular las siguientes: realizar de inmediato una valoración médica sobre su situación de salud y garantizar acceso a atención médica necesaria;
facilitar el contacto con su abogado de confianza, dándole acceso al expediente penal que se tramita en contra del beneficiario; y
informar a la representación sobre las razones por las que el beneficiario continúa privado de libertad y las decisiones judiciales en torno a su situación jurídica.
Pide que se concierten las medidas a adoptarse con el beneficiario y sus representantes y se informe sobre las acciones adelantadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la presente resolución y así evitar su repetición.
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