CIDH otorga medidas cautelares para 9 extranjeros privados de libertad en Venezuela
"Las personas de nacionalidad extranjera fueron privadas de libertad en 2025 y se encuentran en riesgo"
El 17 de noviembre de 2025, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) adoptó la Resolución 79/2025, mediante la cual otorgó medidas cautelares en beneficio de nueve personas extranjeras privadas de su libertad en Venezuela, tras considerar que se encuentra en una situación de gravedad y urgencia, toda vez que sus derechos a la vida e integridad personal están en riesgo de daño irreparable en el país.
Las solicitudes alegaron que las personas de nacionalidad extranjera fueron privadas de libertad en 2025 y se encuentran en riesgo en sus actuales condiciones de detención, caracterizadas por la falta de información sobre su situación jurídica, incomunicación y limitaciones en las posibilidades de acreditar defensa particular o acceder a asistencia consular; así como, en general, por la falta de información oficial sobre su situación actual y de salud.
Se alegó que, inicialmente, no se conoció el paradero de las personas tras su detención. A la fecha, solo Olmedo Javier Núñez Peñalba continuaría con paradero desconocido. Por su parte, el Estado no proporcionó información a la CIDH.
Tras analizar las alegaciones de hecho y derecho efectuadas por las partes solicitantes, la Comisión observó que Najam Islam Butt, pakistaní; Zsuzsanna Bossanyi, húngara; Willem Frederik de Rhoodes, holandés; Angelique Brigitte Corneille, holandesa; Miguel Moreno Dapena, español; y los hondureños Walter López Ogaldez, Willy Delano Bowman Webster y Hiubert Johonie Martínez Martínez; permanecerían en privación de libertad sin comunicación efectiva con sus familiares ni abogados de confianza, y sin posibilidades reales de activar mecanismos internos para la protección de sus derechos frente a las condiciones de detención alegadas.
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Paradero desconocido
De acuerdo con la información proporcionada, la Comisión encuentra que en el caso del ciudadano panameño Olmedo Javier Núñez Peñalba se desconoce su paradero, lo que implica que el transcurso del tiempo aumenta la posibilidad de la consumación de afectaciones a sus derechos.
Lo anterior, es preocupante en tanto los familiares y allegados están imposibilitados de activar acciones internas a su favor a fin de dar con su paradero.
En ese marco, la Comisión no cuenta con información por parte del Estado que permita apreciar las acciones que se estarían tomando para atender o bien mitigar la situación de riesgo de las personas beneficiarias.
Bajo esas circunstancias, con base en el artículo 25 del Reglamento, la Comisión solicita a Venezuela que:
*Adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida e integridad personal de las personas beneficiarias;
*Informe si Olmedo Javier Núñez Peñalba se encuentra bajo custodia del Estado y, en caso afirmativo, indique el lugar, el motivo y las circunstancias de su detención; o bien, las medidas tomadas a fin de determinar su paradero o destino;
*Ejecute las medidas suficientes para asegurar que las condiciones de detención de las personas beneficiarias sean compatibles con los estándares internacionales aplicables. En particular las siguientes:
*Indique si se les han imputado delitos y si han sido presentados ante un tribunal competente para revisar su detención, de ser así, mencione de manera expresa el tribunal que conocería sus causas penales, o si no han comparecido ante un tribunal, aclare la razón por la que no lo han hecho;
*Facilite la comunicación de las personas beneficiarias con su familia, representantes, abogados de confianza y autoridades consulares del país del que son nacionales, dándoles pleno acceso a sus expedientes judiciales, de existir;
*Realice una evaluación de salud de las personas beneficiarias, según corresponda, brindándoles el tratamiento médico que resulte prescrito;
comunique si se les ha proporcionado a las personas beneficiarias, según corresponda, acceso a un traductor o intérprete a efectos de tomar conocimiento preciso de su situación y ejercer sus derechos;
*Posibilite que tengan comunicación con el país del que son nacionales;
*Refuerce las acciones a favor de las personas ubicadas en centro de detención cubiertos por medidas de protección interamericanas ya concedidas;
concierte las medidas a implementarse con las personas beneficiarias y sus representantes;
*Informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la presente resolución y así evitar su repetición.
El otorgamiento de la presente medida cautelar y su adopción por parte del Estado de Venezuela no constituyen prejuzgamiento alguno de una petición que eventualmente pueda ser interpuesta ante el Sistema Interamericano sobre una posible violación de los derechos protegidos en los instrumentos aplicables.
Con información de CIDH

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