CÓMO EL TSJ LE DIO EL TIRO de gracia a RCR y acabó con la emisora más antigua de Venezuela
RCR no pudo seguir trasmitiendo, entre otras razones porque el máximo juzgado rechazó el recurso que los accionistas de la emisora presentaron en agosto de 2019 contra la decisión de Conatel de arrebatar la frecuencia radioeléctrica que explotaba desde hacía nueve décadas
El 30 de junio Venezuela recibió un nuevo golpe a la,libertad de expresión e información. Radio Caracas Radio (RCR), la primera estación radial que tuvo el país, puso fin a sus emisiones, tras 93 años ininterrumpidos de operación.
A través de la ONG Acceso a la Justicia se supo que una decisión del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) contribuyó de manera decisiva a que ocurriera este hecho, «al desechar un recurso de la estación que buscaba que se le permitiera volver a transmitir en señal abierta».
«Lo que estamos haciendo es una decisión difícil y dura», admitió el gerente general de RCR, Jaime Nestares, quien no obstante negó que la misma sea definitiva y aseguró que la emisora «está abocada a volver, en abierto, porque estamos preparados; o bien para encontrar una alternativa que nos haga regresar pronto».
El directivo explicó que la medida fue impulsada debido a que el actual modelo de operación, con transmisiones exclusivas por Youtube, no era económicamente viable.
«El tema es que las dificultades que estamos viviendo en los últimos meses nos lleva a pensar que algo viene y no es serio, responsable ni éticamente correcto hacer correr riesgos ni a activos ni mucho menos a las gentes que trabajan con nosotros», expresó.
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El proceso
La ONG destacó que, «desde que en 2019 la administración de Nicolás Maduro declárese la extinción de la concesión de RCR, la emisora venía emitiendo su programación por internet, toda una hazaña en un país que ese año vivió un apagón que dejó al grueso de sus habitantes sin electricidad durante días o que cuenta con la peor conectividad de la región».
El anuncio de RCR se produjo a casi 4 meses de que el máximo juzgado rechazara el recurso que los accionistas de la emisora le presentaron en agosto de 2019 contra la decisión de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (Conatel), que meses antes le había arrebatado la frecuencia radioeléctrica que explotaban desde hacía nueve décadas.
Acceso a la Justicia dio a conocer lo que declaró al respecto la Sala Político Administrativa del TYSJ, en su sentencia n.º 268 del 13 de abril de 2023:
«La concesión es un acto administrativo unilateral mediante el cual el órgano rector o la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, según sea el caso, otorga o renueva sea a una persona jurídica o a un particular su condición de concesionario para hacer uso y explotación de una porción del espacio radioeléctrico, destacándose además que tal condición de titular de una concesión no implicará que, ante la solicitud de renovación, ostente un derecho subjetivo o de preferencia a que la misma le sea otorgada».
En el fallo redactado por la magistrada Bárbara César se rechazaron todos los alegatos esgrimidos por RCR, pero fueron particularmente llamativos los argumentos dados por el máximo juzgado para refutar la denuncia sobre la violación al derecho fundamental a la libertad de expresión.
«No puede hablarse de violación a la libertad de expresión de la demandante, sino de la falta de autorización administrativa para realizar una actividad sujeta a tal requisito, lo cual lejos de considerarse violatorio del mencionado derecho, obedece a una de las limitaciones a que alude la Constitución al consagrarlo en su artículo 57».
Además, la Sala prosiguió señalando: «el hecho de que la accionante no pueda usar el espectro radioeléctrico a través de la radiofrecuencia que le había sido otorgada no implica que no puedan seguir ejerciendo su derecho a la libertad de expresión, manifestando sus ideas, opiniones, informaciones y demás contenidos, mediante otros medios de comunicación (sentencia de esta Sala Nro. 0763 del 23 de mayo de 2007)».
Contra los DD.HH.
Sin embargo, la decisión contra RCR parece ir a contracorriente de lo establecido en el numeral 3 del artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos, el cual señala expresamente:
«No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones».
Esto casi fue la misma respuesta que dio el TSJ al señalamiento de la emisora de que la decisión gubernamental había afectado su derecho a la propiedad privada y al ejercicio de la actividad económica.
Sospechas más que fundadas
La Sala Político Administrativa negó que la decisión de Conatel haya sido una represalia por la línea editorial «de esa empresa y del resto del Grupo 1BC, calificada por los funcionarios como de golpista y fascista», como expusieron los abogados de RCR.
El máximo juzgado replicó lo siguiente: «La afirmación de la recurrente no se encuentra sustentada en las pruebas aportadas a los autos, así como tampoco, se desprende del estudio de la resolución, sobre la cual versa la presente demanda, que la autoridad administrativa haya motivado o justificado su decisión en algún criterio de carácter político que haga presumir a esta Superior Instancia “intenciones caprichosas o contrarias a derecho” que no respondan a fines estatales legítimos».
En la resolución de 2019, Conatel justificó su decisión de no extenderle la concesión a RCR en que buscaba «garantizar la alternabilidad en el otorgamiento de los títulos para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones» y que «el artículo 73 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones establece la posibilidad de renovar cualquier concesión de uso del espectro radioeléctrico, por un tiempo limitado, ello ha sido entendido como una facultad potestativa y no así, una obligación para el Estado, toda vez que, lo contrario atentaría contra la pluralidad del uso del espectro».
No obstante, no se puede ignorar que en 2007 el entonces presidente Hugo Chávez decidió no extender la concesión a Radio Caracas Televisión (RCTV), el otrora canal 2, por considerarlo «golpista».
Esta decisión no solo despertó una condena nacional e internacional, sino que además marcó el inicio de un progresivo proceso de eliminación de medios, con la consiguiente pérdida de pluralismo de información, ideas y opiniones.
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