CÓMO LAS DECISIONES del CNE y del TSJ ponen en riesgo el derecho a la libertad de asociación
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La ONG Acceso a la Justicia emitió un informe que denuncia cómo ambos organismos han atentado contra el derecho a la asociación al poner una especie camisa de fuerza a las elecciones internas de los gremios profesionales
«Toda persona tiene derecho de asociarse con fines lícitos, de conformidad con la ley. El Estado estará obligado a facilitar el ejercicio de este derecho». Este mandato previsto en el artículo 52 de la Constitución de 1999. Pero, el mismo está en terapia intensiva en la Venezuela actual, denunció la ONG, Acceso a la Justicia, en un informe.
¿El motivo? La política de neutralización e intervención de las organizaciones de la sociedad civil que el Consejo Nacional Electoral (CNE) y el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) han puesto en marcha en las últimas dos décadas. La organización señala que las primeras víctimas son los colegios de abogados del país, pero se extiende a otros gremios profesionales.
Acceso a la Justicia destaca, en una de las parte de su informe «la toma del poder en los colegios de abogados de Venezuela, entre el 2000 y 2020)». Resalta «las medidas que tanto el árbitro comicial como el máximo juzgado han tomado contra estos colegios profesionales».
Según la ONG, estas medidas buscan «desarmarlos y despojarlos de su libertad y autonomía, aparte de callarlos y neutralizarlos». Lo hacen «para que no sigan ejerciendo funciones que comprometan, e incluso amenacen, los intereses del poder del Gobierno». Y estas funciones son: «denunciar sus acciones y omisiones violadoras del Estado de derecho».
En el reporte se recuerda que nada más entrar en vigor la carta magna de 1999, el 30 de diciembre de ese año el CNE dictó la resolución n.° 000204-25. Allí «dejó sin efecto todas las elecciones realizadas por cualquier agrupación civil luego de la fecha antes mencionada». También las que estaban en el curso en ese momento, bajo el argumento de que dichos procesos no fueron organizados por él.
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El CNE lo regula todo
El árbitro se escudó en la disposición transitoria octava de la Constitución, para dictar en 2003 una normativa para regular los procesos eleccionarios de los colegios profesionales.
Para la ONG, la norma es «extremadamente limitante e invasiva que atentaba contra la autonomía y la libertad de asociación».
Con estas normas el CNE se reservó tareas como inscribir en sus registros al gremio o colegio profesional interesado en celebrar elecciones. Además de autorizar la convocatoria a elecciones solicitada por la Comisión Electoral, de conformidad con la normativa de cada gremio o colegio profesional.
Los organización argumenta que «el CNE debería ser un órgano asesor o acompañante de los gremios y sindicatos en sus elecciones».
Sin embargo, «ha decidido intervenir casi todos los aspectos de dichos procesos. Esta injerencia le ha valido al Estado una reprimenda por parte de organismos como la Organización Internacional del Trabajo (OIT)».
El otro frente
Denuncia que el TSJ se inmiscuyó en la vida interna de estas organizaciones al anular en 2007 la norma legal que exigía la solvencia de los colegiados para que estos pudieran apoyar la presentación de listas o de candidatos en las elecciones.
Acceso a la Justicia también denunció que los colegios profesionales no han sido los únicos objetos de esta política intervencionista.
Así, en su investigación se recuerda que las universidades autónomas nacionales primero y más recientemente los partidos políticos de oposición o disidentes del chavismo también han visto como el máximo juzgado tomaba acciones que restringían su libertad, cuando no los intervenía directamente.

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