Con Ley de Amnistía se extinguen todas las acciones penales, disciplinarias o civiles contra las personas beneficiadas
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La Asamblea Nacional aprobó por unanimidad los artículos 9 y 10 del proyecto de Ley de Amnistía.
En el artículo 9 se establece que “estarán excluidos de la aplicación de la amnistía prevista en esta ley las acciones u omisiones que constituyan los siguientes delitos:
*Violaciones graves a los derechos humanos, delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra, conforme a lo previsto en el artículo 29 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”.
Igualmente queda por fuera “homicidio intencional y lesiones gravísimas”, “tráfico de estupefacientes y sustancias psicotrópicas” y “delitos previstos en la ley contra la corrupción”.
Se añade que “estarán igualmente excluidos de la amnistía prevista en esta ley las personas que se encuentren o puedan ser procesadas o condenadas por promover, instigar, solicitar, invocar, favorecer, facilitar, financiar o participar en acciones armadas o de fuerza contra el pueblo, la soberanía y la integridad territorial de la República Bolivariana de Venezuela por parte de estados, corporaciones o personas extranjeras”.
Extinción de las penas
Mientras que el artículo 10 aprobado establece “con la amnistía regulada en esta ley, se extinguen de pleno derecho todas las acciones penales, disciplinarias o civiles contra las personas beneficiadas por la amnistía en cualquier estado y grado del proceso o del cumplimiento de la pena, incluyendo las solicitudes de extradición, relacionadas exclusivamente con los hechos objetos de esta ley”.
También "cesará cualquier medida de coerción personal, las medidas alternativas a la privación de libertad y cualquier otra medida que haya sido acordada”.
El dispositivo especifica que los efectos de la amnistía “se extienden a todos los autores y partícipes de los delitos o faltas a los que hace referencia esta ley”.

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