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      Corte Constitucional de Colombia echa para atrás conformación de las zonas de paz binacional" con Venezuela

      17 de julio de 2026 | 00:25
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      La Corte Constitucional determinó que el memorando de entendimiento firmado entre Colombia y Venezuela para crear una Zona de Paz, Unión y Desarrollo Binacional no puede producir efectos en el ordenamiento jurídico colombiano mientras no cumpla el procedimiento previsto para los tratados internacionales.
       

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      La decisión, adoptada por la Sala Plena mediante el Auto 969 de 2026, también ordenó remitir el documento al presidente de la República para que adelante el trámite correspondiente ante el Congreso y posteriormente ante el alto tribunal.


       
      La decisión recae sobre el denominado “Memorándum de Entendimiento entre la República Bolivariana de Venezuela y la República de Colombia sobre la creación de la Zona de Paz, Unión y Desarrollo Binacional (Zona Económica Especial Binacional)”, suscrito en Caracas el 17 de julio de 2025. 

       

      Para la Corte, ese instrumento debe seguir el procedimiento constitucional previsto para los tratados internacionales antes de tener efectos dentro del país, por lo que en el Auto 969 de 2026, la Sala Plena resolvió remitir el documento al presidente de la República para que le imparta “el trámite constitucionalmente previsto para los tratados internacionales”, el cual comprende la aprobación por parte del Congreso de la República y la posterior revisión de constitucionalidad por parte de la Corte Constitucional, conforme a las competencias establecidas en la Carta Política.

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      La corporación también fue enfática al señalar que el memorando “no puede surtir efectos en el ordenamiento interno colombiano hasta tanto cumpla con el trámite constitucional previsto para los tratados en forma solemne”. 

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      Con ello, el alto tribunal fijó que el acuerdo no puede desplegar consecuencias jurídicas en Colombia mientras no se complete el procedimiento establecido por la Constitución.

      La decisión se sustenta en que este tipo de instrumentos internacionales deben ajustarse al procedimiento contemplado en los artículos 150, numeral 16, y 241, numeral 10, de la Constitución Política. En consecuencia, la simple suscripción del memorando no resulta suficiente para incorporarlo al ordenamiento jurídico colombiano ni para permitir su aplicación interna.
       

       

      El documento examinado corresponde al acuerdo firmado en Caracas el 17 de julio de 2025 entre la República Bolivariana de Venezuela y la República de Colombia con el propósito de crear una Zona de Paz, Unión y Desarrollo Binacional, también denominada Zona Económica Especial Binacional. Sin embargo, la Corte precisó que ese instrumento deberá surtir el procedimiento constitucional antes de poder generar efectos legales en el país.


      La decisión implica que el Gobierno nacional deberá presentar el memorando al Congreso de la República para su aprobación y, posteriormente, someterlo al control automático de la Corte Constitucional. Solo una vez concluya ese procedimiento podrá definirse su incorporación al ordenamiento interno colombiano y la posibilidad de que produzca efectos jurídicos.



      El Auto 969 de 2026 fue aprobado por una votación de siete magistrados contra dos. Los magistrados Héctor Alfonso Carvajal Londoño y Juan Carlos Cortés González salvaron el voto frente a la decisión adoptada por la mayoría de la Sala Plena, mientras que el magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar presentó una aclaración de voto.


       

      Con este pronunciamiento, la Corte no declaró la invalidez del memorando ni se pronunció sobre el contenido material del acuerdo, sino sobre el procedimiento que debe cumplir para tener validez en Colombia. La determinación fija que, mientras no se agote el trámite constitucional previsto para los tratados internacionales, el memorando suscrito en 2025 entre Colombia y Venezuela carece de efectos dentro del ordenamiento jurídico nacional.

      Con información de Portafolio.

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