Corte Constitucional ordena a Migración Colombia regularizar a mujer venezolana en condición vulnerable
La Alto Tribunal protegió los derechos de una adulta mayor venezolana y ordenó a Migración Colombia emitir su Permiso por Protección Temporal (PPT), pese a la extemporaneidad del trámite.
La Corte Constitucional de Colombia ha emitido una decisión trascendental que sienta precedente en materia de protección a población migrante en situación de vulnerabilidad. En la sentencia T-187 de 2025, el alto tribunal ordenó a Migración Colombia expedir el Permiso por Protección Temporal (PPT) a María Enriqueta León, una ciudadana venezolana de 79 años que fue rechazada por encontrarse fuera del plazo legal y tener una solicitud de refugio en trámite.
El caso fue presentado por la Clínica Jurídica de Movilidad Humana Transfronteriza de la Universidad del Rosario, que acompañó a la mujer y a su hija, Norma León, residente regular en Colombia desde hace varios años. La Corte consideró que la negativa vulneró los derechos fundamentales de la solicitante y que se trató de una interpretación rígida de las normas, sin tener en cuenta las particularidades del caso.
Un fallo que reconoce la compatibilidad entre refugio y PPT
La adulta mayor fue traída a Colombia en 2019 debido a su delicado estado de salud y dependencia total de su hija, única red familiar. En su momento, solicitó el reconocimiento como refugiada, lo cual le permitió obtener un salvoconducto de permanencia. No obstante, cuando intentó acceder al Permiso por Protección Temporal, Migración Colombia le negó el trámite alegando que su solicitud de refugio era excluyente.
Esta información fue desvirtuada por la Corte, que aclaró que ambas figuras —refugio y PPT— son compatibles. La jurisprudencia constitucional ha establecido que no se puede aplicar de forma estricta el marco normativo cuando se afecta de manera desproporcionada a personas en alto riesgo de exclusión.
Migración deberá registrar e inscribir a la mujer en el RUMV
La decisión judicial ordena a Migración Colombia que inscriba a María Enriqueta León en el Registro Único de Migrantes Venezolanos (RUMV), a pesar de que el plazo formal venció el 30 de abril de 2023. La Corte argumentó que, dadas las circunstancias de su edad, condiciones de salud, analfabetismo, y la falta de redes de apoyo, es necesario inaplicar la norma de forma excepcional.
Además, el tribunal indicó que la mujer fue mal informada por las autoridades migratorias, lo que contribuyó a que optara por una sola vía legal sin conocer sus derechos ni las posibilidades que le ofrecía el Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos.
El fallo no solo beneficia a la señora León, sino que también fortalece el marco de protección para migrantes en Colombia. Reconoce el valor del enfoque diferencial en políticas migratorias y subraya el rol del sistema judicial en la garantía de derechos humanos.
Nicolás Barón, coordinador de la Clínica Jurídica de Movilidad Humana Transfronteriza, destacó que esta sentencia aporta a la construcción de un país más incluyente. “Es un reconocimiento a la dignidad humana por encima de los tecnicismos administrativos”, afirmó.
La Corte, además de ordenar la inscripción en el RUMV, instruyó a la autoridad migratoria para que expida el PPT y garantice, posteriormente, el acceso de la mujer a una visa tipo R que le brinde mayor estabilidad legal y acceso a servicios esenciales.
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