Corte en Colombia protege derechos de una migrante venezolana (+Detalles)
El tribunal protegió su derecho fundamental a la unidad familiar, entre otros
La Sala Quinta de Revisión de Colombia, amparó los derechos fundamentales a la unidad familiar, a la salud y al mínimo vital de una ciudadana de nacionalidad venezolana, quien ingresó al país en 2019 y, sin conocer las normas migratorias, asumió que debía elegir entre la posibilidad de ser reconocida como refugiada o acogerse a lo dispuesto en el régimen transitorio.
La medida fue tomada por la magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera y los magistrados Miguel Polo Rosero y Jorge Enrique Ibáñez Najar, quien la preside.
Una nota de la corte señala que, si bien estas dos opciones no son excluyentes entre sí, la accionante habría podido optar por ambas.
Sin embargo, a partir de una errónea comprensión de sus posibilidades, se limitó a una de ellas.
En ese momento, le confirmaron que no era posible acogerse al Estatuto Temporal para Protección a Migrantes Venezolanos, puesto que el plazo límite de inscripción era el 30 de abril de 2023.
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La Corte señaló que si bien en la actualidad es cierto que el plazo para ingresar al Estatuto e inscribirse en el Registro Único de Migrante Venezolano (RUMV) ya terminó, esta Corporación ha inaplicado las normas sobre migración en el contexto de casos en los que la controversia se centra en los derechos de los migrantes venezolanos.
En ese sentido, la Sala estableció que si se aplicara de manera estricta lo previsto en las normas vigentes en materia migratoria, se llegaría a resultados que son constitucionalmente inaceptables, en la medida en que permanecería la afectación de los derechos fundamentales a la unidad familiar, al mínimo vital y a la salud de la accionante.
En consecuencia y, conforme con la jurisprudencia constitucional, en el caso concreto, la Corte inaplicó las normas referidas, y con fundamento en un enfoque diferencial, ordenó la inscripción extemporánea de la accionante en el RUMV.
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