DE JUICIOS en AUSENCIA a inhabilitación de por vida: este es el contenido de la LEY LIBERTADOR (+Documento)
El proyecto de ley contiene otras sanciones como el pago de multas en divisas y alcanza tanto a personas naturales y jurídicas como a los medios de comunicación tradicoon
La Ley Orgánica Libertador Simón Bolivar, aprobada en primera discusión por la Asamblea Nacional (AN), la semana pasada, establece una gama de sanciones para aquellos quienes sean encontrados culpables de delitos como «traición a la patria».
Pero, además, trae consigo sanciones políticas y administrativas, amén de procedimientos como la «inhabilitación (política) a perpetuidad», los juicios en ausencia y el pago de multas millonarias, para los procesados.
Según el proyecto de ley, en manos de Impacto Venezuela, el mismo surge tras la aprobación en la Cámara de Representantes del Congreso de EE.UU. de la Ley Bolívar, instrumento que básicamente prohíbe que cualquier organismo o empresa en ese país, haga cualquier tipo de negocios con Venezuela.
Se aclara que este texto está sujeto a revisión y cambios que se deben concretar durante la consulta pública, la segunda discusión y la sanción definitiva en la AN. Además, por ser de carácter orgánico, el Parlamento debe enviarlo, una vez sancionado, al Tribunal Supremo de Justicia, para que ratifique la legalidad o no de esta característica.
Los motivos
En la exposición de motivos de la norma, se lee al respecto: «Las administraciones estadounidenses recientes han promovido centenas de medidas coercitivas unilaterales en contra de la Patria de Bolívar, con el único fin de acabar con el proyecto Bolivariano, que es el Estado democrático, social, de derecho y del justicia, que propugna la distribución equitativa de la riqueza y una sociedad amante de la paz».
En consecuencia, en el mismo texto se argumenta: «el pueblo venezolano en su conjunto, independientemente de cualquier posición dentro del espectro ideológico, como obligación consustancial con la nacionalidad, promueve esta Ley como instrumento jurídico para hacer frente a las medidas coercitivas unilaterales que atentan contra los derechos humanos del pueblo venezolano, sus derechos y demás garantías; medidas extorsivas contrarias al derecho internacional público, la Carta de las Naciones Unidas y las normas y principios que conducen las relaciones civilizadas entre las naciones».
A continuación el texto íntegro:
LEY ORGÁNICA LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR CONTRA EL BLOQUEO Y POR LA DEFENSA DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, creada para refundar la República, consagra el establecimiento de un Estado social de derecho y de justicia en el que la libertad, la paz, la integridad territorial, el imperio de la ley, la independencia, la soberanía, la autodeterminación nacional y la preeminencia de los derechos humanos son los valores de nuestra Nación. Inspirados en la independencia legada por El Libertador Simón Bolívar, quien rompió las cadenas que nos ataban al yugo español, la Patria se ha mantenido incólume en la defensa de nuestra historia, herencia de los padres fundadores que derramaron su sangre por dejarnos libres de cualquier opresión colonial.
Mientras en la República Bolivariana de Venezuela se consolidaba la independencia, en el norte del continente se fundamentaba la Doctrina Monroe en la que los Estados Unidos de América se intentaba erigir como el hegemón, protegiendo sus intereses por medio del control político, económico y militar del resto de las naciones americanas. Las administraciones estadounidenses recientes han promovido centenas de medidas coercitivas unilaterales en contra de la Patria de Bolívar, con el único fin de acabar con el proyecto Bolivariano, que es el Estado democrático, social, de derecho y del justicia, que propugna la distribución equitativa de la riqueza y una sociedad amante de la paz.
Es por ello que, el pueblo venezolano en su conjunto, independientemente de cualquier posición dentro del espectro ideológico, como obligación consustancial con la nacionalidad, promueve esta Ley como instrumento jurídico para hacer frente a las medidas coercitivas unilaterales que atentan contra los derechos humanos del pueblo venezolano, sus derechos y demás garantías; medidas extorsivas contrarias al derecho internacional público, la Carta de las Naciones Unidas y las normas y principios que conducen las relaciones civilizadas entre las naciones.
Esta Proyecto de Ley se inspira en el legado de dignidad patriótica y antiimperialista del Libertador Simón Bolívar, quien el 15 de junio de 1813, en el DECRETO DE GUERRA A MUERTE respondiera a la traición, la felonía de nacionales y extranjeros, y a la barbarie imperialista afirmando que: «la justicia exige la vindicta, y la necesidad nos obliga a tomarla. Que desaparezcan para siempre del suelo colombiano los monstruos que lo infestan y han cubierto de sangre; que su escarmiento sea igual a la enormidad de su perfidia, para lavar de este modo la mancha de nuestra ignominia, y mostrar a las naciones del universo, que no se ofende impunemente a los hijos de América”.
La ley Orgánica Libertador Simón Bolívar se crea como herramienta jurídica para sancionar a las venezolanas y a los venezolanos que, de acuerdo con país o república extranjera, grupos o asociaciones terroristas, gestionen, pidan o coadyuven, en cualquier forma, la destrucción de nuestra forma política republicana, la aplicación de medidas coercitivas unilaterales, leyes y decretos extraterritoriales, confiscación de activos públicos e impidan u obstaculicen el normal relacionamiento económico del país. Todo ello constituye un ataque intencional contra el pueblo venezolano y contra su libertad, independencia y soberanía.
LEY ORGÁNICA LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR CONTRA EL BLOQUEO Y POR LA DEFENSA DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
OBJETO
Artículo 1. Esta Ley tiene por objeto impulsar y promover el legado patriótico, independentista y antimperialista que el Libertador Simón Bolívar forjó para proteger el ejercicio democrático y el resguardo de la soberanía política, económica y social de la República Bolivariana de Venezuela, de todas aquellas personas que emitan declaraciones, acuerdos o participen en la promoción e imposición de medidas coercitivas unilaterales u otras medidas restrictivas o punitivas o que desconozcan la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes.
FINALIDAD
Artículo 2. Esta Ley tiene como finalidad:
- Garantizar el deber de toda persona de cumplir y acatar la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes y demás actos que en ejercicio de sus funciones dicten los órganos del Poder Público.
- Garantizar el deber de toda persona de cumplir con sus responsabilidades sociales y participar en la vida política, civil y comunitaria del país, promoviendo y defendiendo los derechos humanos, el derecho al desarrollo y el derecho a la paz, como fundamento de la convivencia democrática participativa y protagónica.
- Preservar la independencia, la libertad, la soberanía, la inmunidad, la integridad territorial y la autodeterminación nacional como derechos irrenunciables de la Patria.
- Condenar la imposición de medidas coercitivas unilaterales u otras medidas restrictivas o punitivas, por ser contrarias al derecho internacional y constituir delitos de lesa humanidad.
- Proteger los derechos de las víctimas de las medidas coercitivas unilaterales u otras medidas restrictivas o punitivas.
PRINCIPIOS
Artículo 3. Esta Ley se rige por los principios de dignidad, participación, integridad territorial, independencia, libertad, soberanía, inmunidad, autodeterminación nacional, cooperación, solidaridad, no intervención en asuntos internos, respeto a los derechos humanos, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad.
ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 4. Queda sujeta a esta Ley toda persona natural o jurídica, de carácter público o privado, que contraríe el objeto, finalidad y principios establecidos en la presente Ley.
INTERÉS GENERAL Y ORDEN PÚBLICO
Artículo 5. Las disposiciones de esta Ley son de interés general y de orden público.
PRINCIPIOS DE INTERPRETACIÓN
Artículo 6. En caso de dudas en la interpretación o aplicación de la presente Ley, prevalecerá aquella que garantice la mayor efectividad sobre el deber de honrar, defender y proteger la Patria.
CAPÍTULO II
DEFENSA, PROTECCIÓN Y SEGUIMIENTO
DEFENSA Y PROTECCIÓN
Artículo 7. El Ejecutivo Nacional adoptará todas las medidas necesarias, adecuadas y urgentes de acuerdo a lo consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley, para asegurar el cumplimiento de los principios y deberes en defensa y protección de los intereses legítimos de la Patria.
Estas medidas se adoptarán cuando estemos en presencia de acontecimientos que afecten gravemente la seguridad de la Nación, de sus ciudadanas o ciudadanos y de sus instituciones, de acuerdo a la Ley Orgánica que regula la materia de estados de excepción.
PROHIBICIÓN DE ACCESO O PERMANENCIA EN CARGOS PÚBLICOS
Artículo 8. No podrán optar a los cargos de elección popular previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la ley, ni ejercer o permanecer en los cargos públicos, las personas que, en cualquier momento antes de la elección o el acceso al cargo público, hayan adoptado conductas que directa o indirectamente atenten contra la Patria, sus símbolos y valores culturales, así como violenten la soberanía, la nacionalidad, la integridad territorial, la autodeterminación y los intereses de la Nación.
RESPONSABILIDAD INDIVIDUAL
Artículo 9. Todo acto público acarrea responsabilidad individual. Cualquier desviación en la aplicación de los propósitos de tutela constitucional y protección de los derechos de la República y su población, que pueda constituir delito, acarrea responsabilidad civil, administrativa y penal conforme a la legislación nacional aplicable.
EXTINCIÓN DE DOMINIO
Artículo 10. Toda aquella persona o grupo de personas que hayan incurrido en las causales previstas en esta Ley, estarán sujetas a la aplicación inmediata de la Ley de Extinción de Dominio, que permitan la identificación, localización y recuperación de los bienes y efectos patrimoniales originados por actividades ilícitas o destinados a éstas, así como la extinción de los derechos y atributos relativos al dominio de los mismos a favor de la República Bolivariana de Venezuela.
IMPUGNACIÓN DE CANDIDATURAS
Artículo 11. La impugnación de la postulación de una candidata o candidato por razones de inelegibilidad con base en el supuesto previsto en esta Ley, se interpondrá directamente ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual resolverá con garantía plena del debido proceso y del derecho a la defensa de la candidata o candidato impugnado.
MECANISMO DE SEGUIMIENTO
Artículo 12. Corresponde al Consejo de Estado la supervisión y seguimiento de la implementación y eficacia de esta Ley. A tal efecto, dicho Consejo evaluará y recomendará al Ejecutivo Nacional las acciones tendientes a mejorar su eficacia o facilitar su implementación.
CAPITULO III
SANCIONES
Sección primera
Sanciones penales
SANCIÓN POR PROMOVER MEDIDAS COERCITIVAS UNILATERALES
Artículo 13. Toda persona o grupos de personas que, directamente o por interpuesta persona, participen en la promoción e imposición de medidas coercitivas unilaterales u otras medidas restrictivas o punitivas que afecten los intereses legítimos de la República Bolivariana de Venezuela, será catalogado como una traidora o traidor a la patria y se le impondrá una pena de presidio de acuerdo a lo consagrado en las leyes penales venezolanas.
AGRAVANTE
Artículo 14. Será considerado como un agravante todo hecho punible que sea ejecutado o incrementado con la finalidad de deshonrar la Patria, sus símbolos y, valores culturales, así como la omisión por parte de toda persona natural o jurídica, funcionaria y funcionario público de resguardar y proteger la soberanía, la nacionalidad, la integridad territorial, la autodeterminación y los intereses de la Nación.
Sección segunda
Sanciones administrativas o accesorias
INHABILITACIÓN POLÍTICA
Artículo 15. Toda persona que solicite, invoque, promueva o ejecute la imposición de medidas coercitivas unilaterales u otras medidas restrictivas o punitivas que afecten a la República Bolivariana de Venezuela, será sancionado de acuerdo a lo consagrado en la ley, así como la inhabilitación política por el doble del tiempo de la condena que haya lugar.
La inhabilitación política por vía administrativa o judicial podrá ser:
- Inhabilitación temporal.
- Inhabilitación de por vida.
La inhabilitación política por vía judicial corresponderá a un proceso ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a instancia de parte o de oficio, sobre la base de la naturaleza de los hechos, que incluye una investigación, un juicio y una sentencia condenatoria.
La inhabilitación política por vía administrativa corresponderá a la Contraloría General de la República, de conformidad con lo previsto en la ley, de acuerdo con la gravedad de la falta y el monto de los perjuicios que se hubieren causado a la República.
FINANCIAMIENTO DE CAMPAÑAS
Artículo 16. Las personas naturales y jurídicas que financien campañas o apoyen la imposición de medidas coercitivas unilaterales u otras medidas restrictivas o punitivas que afecten a la República Bolivariana de Venezuela, serán sancionadas con multa por la cantidad en bolívares equivalente a entre cincuenta mil (50.000) y cien mil (100.000) veces el valor de tipo de cambio de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela.
DIVULGACIÓN DE MENSAJES
Artículo 17. Los prestadores de servicios de radio y televisión que difundan publicidad, propaganda o mensajes promoviendo la imposición de medidas coercitivas unilaterales u otras medidas restrictivas o punitivas que afecten a la República Bolivariana de Venezuela, serán sancionados con la revocatoria de la concesión, de conformidad con lo previsto en la ley especial que regula la materia.
En el caso de los medios electrónicos y medios impresos, se impondrá multa por la cantidad en bolívares equivalente a entre cincuenta mil (50.000) y cien mil (100.000) veces el tipo de cambio de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela.
El procedimiento para la imposición de la multa a los proveedores de medios electrónicos será sustanciado por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, de conformidad con lo previsto en la ley especial que regula la materia.
En el caso de los medios impresos, el procedimiento será sustanciado por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de justicia, de conformidad con el procedimiento sumario establecido en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
MEDIDAS PREVENTIVAS
Artículo 18. En el acto de inicio del procedimiento administrativo para la imposición de las sanciones administrativas previstas en esta Ley o durante la sustanciación del mismo, la administración podrá dictar las medidas preventivas que resulten necesarias para proteger los intereses tutelados.
RECURSO JUDICIAL
Artículo 19. Contra la decisión que imponga sanciones administrativas podrá interponerse demanda de nulidad ante los Juzgados Nacionales de la jurisdicción contenciosa administrativa, dentro del lapso de treinta días continuos, contado a partir de la fecha de notificación del acto contentivo de la sanción.
JUICIO EN AUSENCIA
Artículo 20. En el supuesto de aquellas personas que de manera dolosa no se sometan a la jurisdicción correspondiente en el curso de una investigación penal por presuntamente estar inmerso en algunas de las causales previstas en esta Ley, podrá el Tribunal de la causa –previo agotamiento de las notificaciones ordinarias pertinentes- continuar con el juicio en ausencia de la demandada o demandado, tomando en consideración que se trata de delitos que atentan contra el orden público y el interés legítimo de la República.
DISPOSICIONES FINALESÚNICA. Esta Ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
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