El ABC del decreto de "CONMOCIÓN EXTERIOR" dictado por Maduro ¿Qué implica?
Para que esté en vigencia, el decreto debe ser publicado en Gaceta Oficial
El decreto de “Conmoción Exterior” dictado este martes por el presidente Nicolás Maduro tiene su base en la Constitución que faculta al mandatario a emitir una norma de este tipo, en momentos en que el país lo requiera.
El diputado de la AN, Aníbal Sánchez, explicó que “el estado de conmoción de acuerdo a nuestra carta magna es uno de los cuatro tipos de estados de excepción”.
“Se declara en situaciones de conflicto interno o externo que pongan en serio peligro la seguridad de la Nación, sus ciudadanos o sus instituciones, cuando las facultades ordinarias del Estado resulten insuficientes para enfrentarlas”.
Sánchez dijo que “en estos casos, se pueden restringir temporalmente algunas garantías constitucionales, pero siempre respetando derechos intangibles como la vida, la prohibición de tortura, el debido proceso y el derecho a la información”.
Además, el decreto permite tomar “medidas extraordinarias para restablecer el orden, como restricciones a la libertad de tránsito, suspensión temporal de ciertas libertades o movilización de fuerzas armadas, pero debe ajustarse a tratados internacionales como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos”.
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¿Qué dice la Constitución?
En este sentido, la Constitución regula los estados de excepción en el Título VIII, Capítulo II desde el Artículo 337 al 340:
• Art. 337: Define los estados de excepción como circunstancias graves (sociales, económicas, políticas, naturales o ecológicas) que afectan la seguridad de la Nación, permitiendo restricciones temporales a garantías constitucionales, salvo derechos fundamentales inalienables.
• Art 338: Clasifica los tipos de estados de excepción y sus duraciones: Estado de alarma (hasta 30 días, prorrogable 30 más). Estado de emergencia económica (hasta 60 días, prorrogable 60 más). Estado de conmoción interior o exterior (hasta 90 días, prorrogable por otros 90 días, con aprobación de la Asamblea Nacional). Una ley orgánica regula las medidas específicas que se pueden adoptar.
• Art 339: Establece el procedimiento y garantías, como la no interrupción del funcionamiento de los poderes públicos.
Sánchez manifestó que “estos mecanismos buscan equilibrar la protección de la seguridad con el respeto a los derechos humanos”.
¿Cómo lo decretaría Nicolás Maduro?
A juicio del también analista político, "el Presidente de la República, decretaría el estado de conmoción siguiendo el procedimiento constitucional estricto para evitar abusos:
1. Decreto inicial: Maduro lo declararía mediante un decreto presidencial emitido en Consejo de Ministros, motivándolo con hechos concretos que justifiquen la gravedad (ej. conflictos armados, disturbios masivos o amenazas externas). El decreto debe detallar las medidas, el ámbito territorial y la duración (máximo 90 días).
2. Presentación inmediata: Dentro de los 8 días siguientes, debe someter el decreto a: La Asamblea Nacional (o su Comisión Delegada si no está sesionando) para su aprobación o rechazo. Sin esta aprobación, el decreto pierde vigencia. La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) para control de constitucionalidad (verificar si cumple con la Constitución y tratados internacionales).
3. Prórroga: Si se necesita extenderlo (otros 90 días), Maduro debe solicitarlo a la Asamblea Nacional, que decide si lo aprueba.
4. Revocación: El estado puede revocarse antes de tiempo por el Ejecutivo, la Asamblea o si cesan las causas".
El parlamentario recordó que “Maduro ha decretado estados de excepción similares (como las emergencias económicas en 2016 y 2021), pero el de conmoción es más grave y menos usado, reservado para amenazas existenciales”.
Finalmente, remarcó que “cualquier decreto debe publicarse en Gaceta Oficial para entrar en vigencia”.
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