El chavismo inventa una "falta forzosa" para evitar elecciones, alerta Joel García
El TSJ en su sentencia del 3 de enero argumentó que el propósito de esta acción es el de establecer el mecanismo constitucional aplicable ante una circunstancia no prevista.
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Joel García, abogado penalista denunció que el chavismo está aplicando una maniobra inconstitucional al inventar la figura de "falta forzosa" para no declarar la ausencia absoluta de Nicolás Maduro, una vez que se cumplieron 90 días desde su captura.
“La presidencia sin límite de tiempo ni base legal es una autoridad de facto”, advirtió García a través de su cuenta en X.
La "falta forzosa" sigue siendo un invento judicial para evadir las urnas. Una presidencia sin límite de tiempo ni base legal es una autoridad de facto. Exigimos el retorno a la taxatividad de los Art. 233 y 234. ¡La Constitución se respeta!
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Lo que dice la Constitución
Artículo 233: "Serán faltas absolutas del Presidente o Presidenta de la República: su muerte, su renuncia, o su destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, su incapacidad física o mental permanente certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional, el abandono del cargo, declarado como tal por la Asamblea Nacional, así como la revocación popular de su mandato.
Cuando se produzca la falta absoluta del Presidente electo o Presidenta electa antes de tomar posesión, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o la nueva Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional.
Si la falta absoluta del Presidente o Presidenta de la República se produce durante los primeros cuatro años del período constitucional, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes.
Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o la nueva Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Vicepresidente Ejecutivo o la Vicepresidenta Ejecutiva. En los casos anteriores, el nuevo Presidente o Presidenta completará el período constitucional correspondiente.
Si la falta absoluta se produce durante los últimos dos años del período constitucional, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva asumirá la Presidencia de la República hasta completar dicho período.
Artículo 234: Las faltas temporales del Presidente o Presidenta de la República serán suplidas por el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva hasta por noventa días, prorrogables por decisión de la Asamblea Nacional por noventa días más. Si una falta temporal se prolonga por más de noventa días consecutivos, la Asamblea Nacional decidirá por mayoría de sus integrantes si debe considerarse que hay falta absoluta.
La sentencia del TSJ
El pasado 3 de enero, cuando el TSJ emitió la sentencia que permitió a Delcy Rodríguez asumir la "presidencia encargada", la presidenta de la Sala Constitucional, magistrada Tania D'Amelio, explicó que el Tribunal actuó en ejercicio de la “potestad interpretativa que le confiere el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, realizando una interpretación sistemática de los artículos 234 y 239”.
Agregó que el propósito de esta acción es el de establecer el mecanismo constitucional aplicable ante una circunstancia no prevista.
La magistrada precisó que "la ausencia forzosa del jefe de Estado, derivada de su secuestro, configura un supuesto de imposibilidad material y temporal para el ejercicio de sus funciones”, siendo esta una acción que obliga al país a “adoptar medidas inmediatas para preservar la estabilidad institucional y el funcionamiento regular de sus poderes públicos”.

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