martes, enero 21, 2025

EL SAIME puede emitir pasaportes en 48 horas ¿Qué hay que hacer?

El organismo dispuso una oficina en la sede central en el centro de Caracas, con 40 funcionarios, para atender a los usuarios que hagan a petición

El Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (Saime), a través de sus redes sociales, anunció la posibilidad de emitir pasaportes en 48 horas.

El Saime publicó que la opción está disposición de los venezolanos en la página web del organismo, en el link: «Solicitud de Pasaporte Ordinario con Habilitación».

Los usuarios interesados deben ingresar con su usuario y clave, para realizar la solicitud del documento de viaje.

Además, aclara que el servicio solo se podrá tramitar en la oficina «Simón Bolívar», ubicada en las Torres del Silencio, en el centro de Caracas.

Informó, además, que dispone de 40 funcionarios de la institución, quienes atenderán a los solicitantes.

Lea también: ORDEN del SAIME: PASAPORTES tramitados en CONSULADOS CERRADOS deben ser retirados en Caracas

Estos son los requisitos:

* Serial de la cita.

* Efectuar el pago en entidades bancarias o punto de venta de las oficinas Saime.

Los requerimientos para los niños, niñas y adolescentes:

* Serial de la cita.

* Efectuar pago en entidades bancarias o punto de venta de las oficinas Saime.

* En caso de ser menor de 9 años de edad, se necesita la copia certificada del Acta de Nacimiento.

* Si es mayor de 9 años, debe estar celulado y presentar la copia del Acta de Nacimiento.

* El niño, niña o adolescente deberá estar acompañado de uno de sus padres, quien podrá hacer el trámite sin la presencia del otro padre por tratarse de una solicitud que garantiza el derecho a la identificación del niño, niña o adolescente y en ningún caso menoscaba el ejercicio conjunto de la patria potestad.

* En caso de padres extranjeros, éstos deberán presentar el pasaporte.

* En el caso de que uno de los padres haya fallecido y aún no se evidencie en el sistema de identificación tal situación, el padre sobreviviente deberá presentar el acta de defunción respectiva.

* En caso de que ambos padres hayan fallecido o estén privados de la patria potestad y se otorgara la tutela a un tercero responsable, éste deberá presentar la sentencia definitivamente firme del Tribunal de Protección del Niño o del Adolescente.

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