El TSJ abrió las puertas a la aplicación de la Ley de Amnistía en ciertos casos, según esta ONG
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La aplicación de la Ley de Amnistía para la Convivencia Democrática ha sido más restrictiva de lo que muchos esperaban. A pesar de que su objetivo declarado es promover la reconciliación nacional y facilitar la reintegración de procesados o condenados por razones políticas, centenares de personas todavía permanecen privadas de libertad.
Según cifras recientes de Foro Penal, más de 400 personas continúan detenidas por motivos políticos.
Sin embargo, según la ONG, Acceso a la Justicia, dos recientes decisiones del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) parecen abrir tímidamente el camino hacia una interpretación progresiva de la ley.
Tanto la Sala Constitucional como la Sala de Casación Penal han optado por soluciones que facilitan el acceso a los beneficios de la amnistía, en consonancia con el artículo 5 de la propia ley, que ordena resolver cualquier duda interpretativa de la manera que más favorezca la protección y garantía de los derechos humanos.
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La Sala Constitucional
La primera decisión relevante fue la sentencia n.° 517 de la Sala Constitucional del 13 de mayo de 2026, mediante la cual se levantaron las medidas cautelares que pesaban sobre el economista Alejandro Grisanti.
La Sala dejó sin efecto la prohibición de salida del país, la prohibición de enajenar y gravar bienes y el bloqueo de cuentas bancarias que decretó el 11 de abril de 2019, mediante sentencia n.º 74.
Lo más importante de la decisión del 13 de mayo no fue solo el levantamiento de las medidas cautelares, sino que la Sala Constitucional se declaró competente para conocer una solicitud relacionada con la Ley de Amnistía, aun cuando su competencia no está prevista expresamente en la norma.
Para justificarlo, sostuvo que: «la amnistía puede instituirse entonces, como una respuesta normativa orientada a la clausura de litigios sociales y al fortalecimiento de la cohesión nacional. La amnistía prevista constituye un mecanismo de alivio jurídico y reencuentro civil, fundamentado en la igualdad ante la ley y la justicia transicional. El texto se supedita a la supremacía constitucional, garantizando el respeto irrestricto a los derechos humanos y a la convivencia democrática».
Asimismo, la Sala reconoció que los hechos atribuidos a Grisanti podían encuadrarse dentro del numeral 8 del artículo 8 de la Ley de Amnistía, referido a actuaciones relacionadas con la Asamblea Nacional del período 2016-2021 y el desconocimiento de instituciones y autoridades públicas.
No obstante, el TSJ no concedió la amnistía. La decisión se limitó a revocar las medidas cautelares dictadas en 2019 contra Grisanti y remitir el asunto al Ministerio Público (MP) para que este evaluara la procedencia de la amnistía dentro de la investigación penal correspondiente.
. De esta manera, dejó abierta la posibilidad de que posteriormente el MP y el tribunal penal competente decreten formalmente la amnistía y el correspondiente sobreseimiento.
Aunque el beneficio otorgado fue parcial, la decisión tiene relevancia porque crea una vía procesal que no existía claramente hasta ahora y reconoce de manera expresa que la amnistía es una materia de interés general susceptible de ser examinada por la Sala Constitucional.
La Sala Penal corrige un vacío de la ley
La segunda decisión provino de la Sala de Casación Penal mediante la sentencia n.° 346 del 2 de junio de 2026.
En esta oportunidad, la Sala advirtió la existencia de un vacío legal en el artículo 12 de la Ley de Amnistía. La norma establece la posibilidad de impugnar determinadas decisiones relacionadas con la amnistía, pero no indica cuál es el órgano competente para conocer de los recursos cuando la decisión impugnada ha sido dictada por una Corte de Apelaciones actuando en primera instancia en casos en los que hay condena conforme a lo dispuesto en el artículo 11 de la ley.
Ante esa omisión, la Sala Penal consideró que una interpretación literal de la ley podía dejar sin protección el derecho a la tutela judicial efectiva y al doble grado de jurisdicción. Por ello decidió asumir excepcionalmente la competencia para conocer estos recursos de apelación, integrando el ordenamiento jurídico a fin de evitar que los solicitantes de amnistía quedaran sin posibilidad de revisión judicial.
La decisión es especialmente relevante, porque garantiza que una negativa de amnistía dictada por una Corte de Apelaciones no sea definitiva e inapelable por simple silencio del legislador.
Una interpretación acorde con el espíritu de la ley
Ambas decisiones tienen un denominador común: frente a vacíos o dudas interpretativas, el TSJ optó por soluciones que favorecen el acceso a los beneficios de la Ley de Amnistía.
En el caso Grisanti, la Sala Constitucional reconoció una competencia que no estaba prevista expresamente para tramitar una solicitud relacionada con la amnistía. En el caso de la Sala Penal, esta llenó un vacío legal para garantizar el derecho a recurrir de quienes vean rechazada una solicitud de este tenor.
Estas interpretaciones parecen ajustarse al principio establecido en el artículo 5 de la Ley de Amnistía, según el cual cualquier duda sobre su interpretación o aplicación debe resolverse en el sentido más favorable a la protección de los derechos humanos.
Aunque todavía es pronto para afirmar que existe un cambio definitivo en la forma como se está aplicando la ley, ambas decisiones constituyen señales positivas que podrían facilitar que más personas puedan acceder efectivamente a los beneficios previstos por el legislador.

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