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      En 2.150% aumentó la Unidad Tributaria: las “buenas” nuevas del Seniat en Gaceta Oficial

      11 de mayo de 2023 | 11:32
      En 2.150% aumentó la Unidad Tributaria: las “buenas” nuevas del Seniat en Gaceta Oficial
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      La Unidad Tributaria aumento más de 21 veces el valor y será para calcular tributos nacionales recaudados y controlados por el Seniat

      En la Garceta Oficial número 42. 623, con fecha del 8 de mayo, el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) dio a conocer el nuevo precio de la Unidad Tributaria (UT) de Bs. 0,4 a Bs. 9.

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      Con este monto, la Unidad Tributaria experimenta un alza equivalente al 2.150%, lo que representa 21,5 veces más, reseña el portal Banca y Negocios.

      A través de sus redes sociales, la contadora pública y socia de Servicios Tributarios de PwC Venezuela, Ana Azevedo destacó el alto porcentaje del aumento de la UT.

      Con este aumento se ajustan las obligaciones que se hacen sobre la sabe de la Unidad tributaria.

      Alertó que «podrían incrementar 21,5 veces al momento del pago, como consecuencia de la norma de ajuste de multas del Código Orgánico Tributario (COT)».

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      Lea También: Entró en vigencia nuevo monto para la UNIDAD TRIBUTARIA EN CARACAS

      #11May #ÚLTIMAHORA

      El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) reajustó el valor de la Unidad Tributaria (UT) de Bs. 0,40 a Bs. 9,00, acción publicada en la Gaceta Oficial N° 42.623, de fecha #8May de 2023

      ? Vía: @johanalvarezr pic.twitter.com/mQYH3QwsUc

      — ImpactoVenezuela (@ImpactoVE) May 11, 2023

      Lo que dice la Gaceta Oficial

      El Seniat aclara que “El valor de la Unidad Tributarla establecido en esta Providencia Administrativa sólo podrá ser utilizado como Unidad de Medida para la determinación de los Tributos Nacionales cuya recaudación y control sean de la competencia, solo podrá ser utilizado como unidad de medida para la determinación de tributos nacionales recaudados y controlados por ese organismo, como el impuesto sobre la renta (ISLR)”.

      También contempla que “en los casos de tributos que se liquiden por períodos anuales, la unidad tributaria aplicable será la que esté vigente al cierre del ejercicio fiscal respectivo, y para los tributos que se liquiden por períodos distintos al anual, la unidad tributarla aplicable será la que está vigente para el inicio del período”.

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