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      EN CLAVES: AN de Maduro aprueba Ley que «armoniza tributos» estatales (+Documento)

      26 de agosto de 2022 | 05:34
      EN CLAVES: AN de Maduro aprueba Ley que «armoniza tributos» estatales (+Documento)
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      El proyecto de Ley aprobado en primera discusión en el Parlamento pretende que los estados y municipios unifiquen criterios a la hora del cobro de impuestos

      La Asamblea Nacional aprobó en primera discusión el proyecto de Ley Orgánica de Coordinación y Armonización de las Potestades Tributarias de los Estados y Municipios.

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      Mediante esta norma, el Parlamento chavista pretende «establecer principios, parámetros, limitaciones, tipos impositivos y alícuotas para garantizar la coordinación y armonización de las potestades tributarias que corresponden a los estados y municipios, de conformidad
      con lo establecido en la Constitución», según establece el artículo 1 de la norma.

      Esta son algunas claves del proyecto.

      1. Promover el desarrollo armónico de la economía nacional y elevar la calidad
        de vida de la población.
      2. Procurar la justa distribución de las cargas públicas, según la capacidad
        económica del contribuyente.
      3. Favorecer la optimización y eficiencia de los procesos tributarios estadales y
        municipales y reducir la evasión y elusión fiscal.
      4. Garantizar el desarrollo de la actividad económica, con miras a generar
        fuentes de trabajo, alto valor agregado nacional y fortalecer la soberanía
        económica.
      5. Generar certeza y seguridad jurídica sobre los procedimientos tributarios y
        cargas fiscales aplicables en el territorio nacional.

      Lea también: A REGAÑADIENTES diputados de Maduro admiten intervención cambiaria para bajar precio del dólar

      Reserva legal

      Según el artículo 8 de la ley, «los estados y municipios no podrán cobrar impuestos, tasas o
      contribuciones que no se encuentren previstos en leyes estadales u ordenanzas, respetando los límites establecidos en la Constitución y la ley nacional».

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      Enfatiza en que «es nulo e ineficaz cualquier cobro de cantidades exigidas por los estados y municipios bajo otros conceptos distintos; en especial aquellos establecidos bajo la denominación de aportes, aranceles, contraprestación y sus similares o equivalentes».

      Límites y prohibiciones

      El artículo 10 señala que «los tributos estadales y municipales no podrán tener carácter
      confiscatorio, ni permitir la múltiple imposición interjurisdiccional o convertirse en
      obstáculo para el desarrollo armónico de la economía nacional».

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      En consecuencia, «no podrán establecerse tributos que afecten el comercio exterior, de manera directa o indirecta».

      Mientras que el artículo 11 destaca: «Los estados y municipios deben abstenerse de gravar los bienes procedentes de otros estados o municipios de forma distinta a los producidos dentro de su jurisdicción».

      Por lo tanto, «no podrán establecerse tratamientos discriminatorios aplicables a los sujetos que ejerzan actividades económicas en o desde su territorio de manera ambulante, temporal o eventual».

      Y tampoco «podrán imponer tributos, requisitos, condiciones o permisos estadales o municipales que impidan u obstaculicen la libre circulación de mercancías dentro del territorio, salvo los previstos en la Constitución».

      Moneda nacional

      La norma igualmente dice que «todos los tributos estadales y municipales, así como sus accesorios y sanciones, deberán ser cobrados y pagados en bolívares. Ninguna autoridad estadal o municipal podrá proceder al cobro de tributos, accesorios o sanciones en moneda extranjera».

      Registro Único de Información Fiscal


      La norma enfatiza en que «los estados y municipios deberán utilizar el número de Registro Único de Información Fiscal (RIF), llevado por la autoridad tributaria nacional, como
      identificador para las y los contribuyentes estadales y municipales».

      Esto, «con la finalidad de garantizar que la identificación de las y los contribuyentes se realice de manera única e inequívoca en las distintas entidades político territoriales».

      Asimismo, establece que «los estados y municipios deberán implementar mecanismos basados en las tecnologías de información para la declaración y pago de los tributos de su competencia y el suministro oportuno de información que garantice la coordinación con la Hacienda Pública Nacional, de conformidad con lo establecido en la Constitución».

      Proyecto-LOCAT-240822-VP-1Descarga

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