EN GACETA OFICIAL exoneración de impuestos a las importaciones de combustibles derivados de hidrocarburos
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Con fecha 9 de enero de 2026, fue publicado en Gaceta Oficial n.º 43.292 el Decreto N.º 5.207, mediante el cual se exonera del pago del Impuesto al Valor Agregado, Impuesto de Importación y Tasa por Determinación del Régimen Aduanero a las importaciones definitivas y las ventas realizadas en el territorio nacional de combustibles derivados de hidrocarburos.
La norma incluye los insumos y aditivos destinados al mejoramiento de la calidad de la gasolina, realizados por el Estado directamente, o por empresas de su exclusiva propiedad, o por empresas mixtas con participación del capital estatal y privado en cualquier proporción, y por empresas privadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos.
Explica que, a los fines del disfrute de la exoneración del pago de impuestos, los beneficiarios deberán presentar ante la respectiva Oficina Aduanera, al momento de registrar su declaración, los recaudos siguientes:
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1.- Relación descriptiva de los bienes muebles corporales a importar.
2.- Factura comercial emitida a nombre del Órgano o Ente encargado de la adquisición de los bienes muebles corporales a importar.
3.- Oficio de exoneración del Impuesto de Importación y Tasa por Determinación del Régimen Aduanero emitido por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Igualmente, se establece que las importaciones definitivas de los bienes muebles corporales «deben efectuarse por la misma oficina aduanera elegida por el beneficiario de la exoneración».
«En caso de que el beneficiario requiera realizar importaciones definitivas de los bienes muebles corporales por una aduana diferente a la seleccionada, deberá notificarlo a la oficina aduanera de ingreso», agrega el decreto.
Las importaciones definitivas de los bienes muebles corporales «deben efectuarse por la misma oficina aduanera elegida por el beneficiario de la exoneración».
En caso de que el beneficiario requiera realizar importaciones definitivas de los bienes muebles corporales por una aduana diferente a la seleccionada, «deberá notificarlo a la oficina aduanera de ingreso».
También se exonera de la obligación tributaria prevista en la Ley de Reforma Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras, en los términos y condiciones establecidos en este decreto.

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