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      En vigencia Ley Antibloqueo aprobada por la ilegítima ANC

      16 de octubre de 2020 | 08:07
      En vigencia Ley Antibloqueo aprobada por la ilegítima ANC
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      La Ley Antibloqueo estará vigente hasta que cesen las sanciones de Estados Unidos. Ahora Maduro puede «inaplicar leyes» o firmar contratos, sin ningún tipo de control

      La Ley Antibloqueo ya está en vigencia. Este viernes apareció en la Gaceta Oficial Extraordinaria número 6.583, con fecha 12 de octubre. La aprobó la ilegítima Asamblea Constituyente, supuestamente para contrarrestar los efectos de las sanciones de Estados Unidos.

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      En la misma gaceta se oficializa el Centro Internacional de Inversión Productiva. Es un organismo que supervisará los acuerdos y las medidas que se tomen, en el marco de esa ley.

      Este centro estará conformado por una «canasta de proyectos» para la inversión internacional en las áreas: petrolera, minera, gas, agricultura y turismo, entre otras.

      Lea también: El linchamiento no puede ser la solución

      Artículo polémicos

      La ley tiene 44 artículos, varios de ellos considerados «peligrosos», por los expertos. El artículo 1 dice que la norma es para “contrarrestar, mitigar y reducir (…) los efectos nocivos generados por la imposición” de las sanciones.

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      No obstante, otros dispositivos, como el 19 revisten peligro, a decir de los expertos. Esto, porque implica atribuciones del régimen que no aparecen en la Constitución. Es el caso del concepto de la «inaplicación de leyes».

      “Cuando resulte necesario para superar los obstáculos o compensar los daños de las sanciones, el Ejecutivo Nacional procederá a inaplicar para casos específicos aquellas normas de rango legal o sublegal cuya aplicación resulta imposible o contraproducente”, dice la norma.

       Se autoriza a “la celebración de todos los actos o negocios jurídicos que resulten necesarios” para la protección de los activos de la república y con el objeto de “impedir o revertir actos o amenazas” que atenten contra las riquezas nacionales.

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      Asimismo, establece que “el Ejecutivo Nacional podrá modificar los mecanismos de constitución, gestión, administración y funcionamiento de empresas del Estado, públicas o mixtas, tanto en el territorio nacional como en el exterior”.

      Uno de los componentes más peligrosos de la ley  es el que otorga el carácter de “reservado, confidencial o de divulgación limitada a cualquier expediente, documento, información, hecho o circunstancia”. También “prohíbe el acceso a documentación que haya sido calificada como confidencial o reservada”.

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      • Ley Antibloqueo
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