martes, enero 21, 2025

EN VIGENCIA ley que CONTROLA las ONG: lo que hay que saber de la norma (+Gaceta)

Las ONG tienen prohibido: “recibir aportes económicos destinados a organizaciones con fines políticos o realizar aportes económicos a dichas organizaciones, así como recibir aportes para el financiamiento del terrorismo o cometer actos terroristas”

La Ley de Fiscalización, Regularización, Actuación y Financiamiento de las Organizaciones no Gubernamentales (ONG) y Organizaciones Sociales sin Fines de Lucro, está vigente, tras su publicación en la Gaceta Extraordinaria Nº 6.855, de fecha viernes 15 de noviembre de 2024.

El objetivo de la norma es es establecer el régimen de constitución, registro, funcionamiento y financiamiento de las organizaciones no gubernamentales y organizaciones sociales sin fines de lucro, como formas asociativas orientadas a la participación corresponsable de la sociedad, de conformidad con lo establecido en la Constitución y los tratados internacionales ratificados por Venezuela.

Tiene 39 artículos, dos disposiciones transitorias y dos disposiciones derogatorias.

El texto especifica que están excluidas de la aplicación de esta ley aquellas organizaciones no gubernamentales y organizaciones sin fines de lucro cuya constitución y funcionamiento estén regidas por leyes especiales, en razón de la naturaleza de su objeto.

La ley se rige por los principios de preeminencia de los derechos humanos, igualdad, participación, corresponsabilidad, solidaridad, honestidad, transparencia, rendición de cuentas, soberanía y autodeterminación nacional.

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Los requisitos

El artículo 10 de la ley señala que las ONG podrán constituirse bajo cualquier modalidad o denominación de carácter lícito.

«Sin embargo, para obtener personalidad jurídica deberán constituirse bajo las formas de asociaciones, corporaciones, sociedades civiles o fundaciones lícitas de carácter privado, previstas en el Código Civil», agrega.

Establece que el acta constitutiva estatutaria de la ONG deberá indicar:

1.- La denominación, naturaleza y domicilio.

2.- El objeto y fines.

3.- La duración de la organización.

4.- Alcance territorial de la organización.

5.- La identificación de los miembros fundadores y/o asociados.

6.- El régimen de pertenencia y exclusión de los miembros y/o, sus derechos y obligaciones.

7.- La organización, estructura interna y atribuciones.

8.- El patrimonio y régimen de administración de los recursos.

9.- Inventario de bienes al momento de constituirse.

10.- El régimen disciplinario.

11.- El régimen de modificación del documento constitutivo estatutario.

12.- El régimen de extinción, disolución y liquidación de la organización.

13.- El detalle de la afectación de bienes, en el caso de las fundaciones.

14.- Si su financiamiento es o será realizado, total o parcialmente, a través de personas naturales o jurídicas extranjeras.

«Las organizaciones no gubernamentales y organizaciones sociales sin fines de lucro deberán establecer métodos democráticos de organización, funcionamiento y dirección», agrega la ley.

Prohibiciones

Estas organizaciones tienen las siguientes prohibiciones:

1.- Recibir aportes económicos destinados a organizaciones con fines políticos o realizar aportes económicos a dichas organizaciones, así como recibir aportes para el financiamiento del terrorismo o cometer actos terroristas.

2.- Realizar actividades propias de los partidos políticos u organizaciones con fines políticos.

3.- Promover el fascismo, la intolerancia o el odio por motivos raciales, étnicos, religiosos, políticos, sociales, ideológicos, de género, por orientación sexual, identidad de género, expresión de género o de cualquier otra naturaleza que constituya incitación a la discriminación y la violencia.

4.- Cualquier otro acto prohibido o sancionado en el ordenamiento jurídico.

Disposición transitoria


Destaca que dentro de los noventa (90) días siguientes a la entrada en vigencia de esta ley, las ONG ya constituidas y con personalidad jurídica, deberán presentar ante la Oficina de Registro Público correspondiente a su domicilio, la información actualizada sobre los actos previstos en el artículo 26.

«El registro de las actas de asamblea a que hace referencia esta disposición queda exento del pago de tasas y aranceles previstos en la ley y/o providencia que regula el órgano competente en materia de registro público», añade.

El artículo 26 establece que una vez obtenida la personalidad jurídica, las organizaciones deberán declarar con fines de registro ante el órgano competente en materia de registro público los siguientes actos, a través de actas de asambleas ordinarias o extraordinarias:

1.- Actualización anual del inventario de bienes de la organización, con expresa determinación de las fuentes de los mismos.

2.- Balances contables, estados financieros y libros que de conformidad con la legislación deban mantenerse.

3.- Relación de donaciones recibidas con plena identificación de los donantes, indicando si son nacionales o extranjeros, accidentales o permanentes.

4.- Modificaciones de los Estatutos.

5.- Nombramientos y/o ceses de los miembros, asociados, administradores, liquidadores, auditores y secretarios.

6.- Poderes generales y delegaciones de facultades.

7.- Apertura y cierre de sedes.

8.- Modificación, ampliación o reducción del objeto social.

9.- Modificación, prórroga o extinción del lapso de vigencia de la organización social.

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