jueves, mayo 16, 2024

ENCUENTRAN GAZAPOS en la “sentencia” contra María Corina: abogado insiste en que “NO ESTÁ INHABILITADA”

El abogado Perkins Rocha denuncia las irregularidades cometidas en la medida del TSJ

“A María Corina Machado no se le ha ratificado la inhabilitación, simplemente porque ella no está inhabilitada”.

La afirmación la hizo el abogado e integrante del equipo jurídico de Vente Venezuela, Perikns Rocha, en su cuenta en X, donde presentó una serie de elementos que desestiman la medida de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia que dio al traste con la posibilidad de que Machado se inscriba en la carrera por las presidenciales.

En sus post, el experto pide a la ciudadanía “no replicar el lenguaje chavista” respecto a este fallo del TSJ.

En primer lugar, destaca que a Machado no se le ratificó su inhabilitación, porque en el recurso que introdujo el 15 de diciembre “ella no demanda la nulidad, sino que reclama las vías de hecho frente a la inexistencia del acto (la inhabilitación)”.

También resalta que la sala, a estas alturas, “aún no ha dictado sentencia sobre su reclamo por vía de hecho. Solo ha publicado un irregular extracto en su página web. Esta forma irregular de administrar justicia no podemos los ciudadanos validarla diciendo que fue dictada una sentencia”, afirma.

Explica que si “la inhabilitación es una pena accesoria a un delito, no puede la SPA del TSJ condenar a MCM a una inhabilitación por 15 años. Eso solo lo puede hacer, eventualmente, la Sala Penal del TSJ, y solo después de llevar a cabo un juicio penal de acuerdo al debido proceso”.

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Sin juicio

En consecuencia, Rocha denuncia que mal puede haberse inhabilitado a la candidata, si a ella nunca le hicieron un juicio.

“A Maria Corina Machado nunca se la ha abierto, después del 2015, un expediente administrativo, nunca se la ha notificado para que acuda a alguna instancia a promover pruebas o alegatos a su favor. Nunca ha sido, luego del 2015, sujeto pasivo de procedimiento alguno”.

Finalmente, el abogado recuerda que “la Constitución venezolana, al igual que lo consagraba las anteriores cartas magnas, establece que no puede privarse o restringirse los derechos políticos por decisiones administrativas. Eso solo es posible mediante un juicio penal donde se respete el derecho a la defensa del enjuiciado”, sentenció.

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Ana Gomez

Excelente resumen del abogado. No se puede hablar de inhabilitación, si nunca la hubo.

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