Estos organismos públicos deben transferir 70% de sus ingresos a obras comunitarias
Se trata de un decreto emitido en el marco de la Emergencia Económica
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Con el argumento del decreto de Emergencia Económica que está vigencia en el país desde hace varios meses, el gobierno nacional ordenó a 13 instituciones públicas que entreguen 70% de los ingresos que perciban.
Lo deben hacer "por concepto de contribuciones parafiscales, aportes, tarifas, comisiones, recargos y precios públicos al Servicio Desconcentrado Fondo Especial Ciudad Humana".
La orden está contenida en la Gaceta Oficial N° 6.917 Extraordinaria, publicada el 25 de junio pasado.
Allí se dicta este “Decreto en el Marco de la Emergencia Económica para la Ejecución Eficiente y Priorizada de las Contribuciones Parafiscales y Aportes Percibidos por la Administración Pública Nacional”.
Este fondo especial tiene como objetivo “canalizar recursos para proyectos de infraestructura y desarrollo comunitario en todo el país, gestionado por la Corporación Todo es Posible, para desarrollar obras en localidades, de acuerdo con las necesidades reportadas por los organismos comunales”.
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Estos son los organismos públicos que deben entregar 70% de sus ingresos:
Comisión Nacional de Telecomunicaciones (Conatel),
Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (Fonacit)
Fondo Nacional Antidrogas (FONA)
Instituto Nacional de Deportes (IND)
Instituto Nacional de Promoción y Capacitación Turística (Inatur)
Agencia de Promoción de Exportaciones
Fondo Negro Primero
Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC)
Instituto Nacional de Espacios Acuáticos (INEA)
Fondo Nacional de Bomberos y Bomberas y de Administración de Emergencias de Carácter Civil (FONBE)
Centro Nacional Autónomo de Cinematografía (CNAC)
Fondo de Promoción y Financiamiento del Cine (Fonprocine)
Instituto Nacional de Aguas y Servicios Acuáticos (INASA)
El decreto, además, dice que a partir de la entrada en vigencia del mismo, las instituciones solo manejarán 30% de los ingresos que perciban de sus operaciones.
“Lo dispuesto en este Decreto de manera alguna modifica los hechos imponibles, condiciones de sujeción, normativa sobre sujetos pasivos, normas y procedimientos de recaudación y fiscalización, ni ninguna otra regulación relativa a los tributos, su recaudación, control o fiscalización”, aclara el artículo 6 de la normativa.
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