Estos organismos públicos deben transferir 70% de sus ingresos a obras comunitarias
Se trata de un decreto emitido en el marco de la Emergencia Económica
Con el argumento del decreto de Emergencia Económica que está vigencia en el país desde hace varios meses, el gobierno nacional ordenó a 13 instituciones públicas que entreguen 70% de los ingresos que perciban.
Lo deben hacer "por concepto de contribuciones parafiscales, aportes, tarifas, comisiones, recargos y precios públicos al Servicio Desconcentrado Fondo Especial Ciudad Humana".
La orden está contenida en la Gaceta Oficial N° 6.917 Extraordinaria, publicada el 25 de junio pasado.
Allí se dicta este “Decreto en el Marco de la Emergencia Económica para la Ejecución Eficiente y Priorizada de las Contribuciones Parafiscales y Aportes Percibidos por la Administración Pública Nacional”.
Este fondo especial tiene como objetivo “canalizar recursos para proyectos de infraestructura y desarrollo comunitario en todo el país, gestionado por la Corporación Todo es Posible, para desarrollar obras en localidades, de acuerdo con las necesidades reportadas por los organismos comunales”.
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Estos son los organismos públicos que deben entregar 70% de sus ingresos:
Comisión Nacional de Telecomunicaciones (Conatel),
Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (Fonacit)
Fondo Nacional Antidrogas (FONA)
Instituto Nacional de Deportes (IND)
Instituto Nacional de Promoción y Capacitación Turística (Inatur)
Agencia de Promoción de Exportaciones
Fondo Negro Primero
Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC)
Instituto Nacional de Espacios Acuáticos (INEA)
Fondo Nacional de Bomberos y Bomberas y de Administración de Emergencias de Carácter Civil (FONBE)
Centro Nacional Autónomo de Cinematografía (CNAC)
Fondo de Promoción y Financiamiento del Cine (Fonprocine)
Instituto Nacional de Aguas y Servicios Acuáticos (INASA)
El decreto, además, dice que a partir de la entrada en vigencia del mismo, las instituciones solo manejarán 30% de los ingresos que perciban de sus operaciones.
“Lo dispuesto en este Decreto de manera alguna modifica los hechos imponibles, condiciones de sujeción, normativa sobre sujetos pasivos, normas y procedimientos de recaudación y fiscalización, ni ninguna otra regulación relativa a los tributos, su recaudación, control o fiscalización”, aclara el artículo 6 de la normativa.


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