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      ¿FRAUDE A LA CONSTITUCIÓN O QUÉ? Se cumplen seis meses de la salida de Maduro

      3 de julio de 2026 | 11:50
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       Este viernes se cumplen exactamente 180 días desde la salida de Nicolás Maduro, a causa de la intervención de los Estados Unidos, y también se cumple el lapso máximo que establece la Constitución para que se declare una ausencia absoluta.

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      El pasado 3 de enero, el Tribunal Supremo de Justicia asumió funciones de la Asamblea Nacional e interpretó los artículos de la Carta Magna que obligaban al Parlamento a declarar la ausencia absoluta y convocar a elecciones presidenciales.

      Para el abogado Joel García, “el vencimiento de los 180 días de encargaduría no es mero asunto de plazos. Jurídicamente, entramos en un terreno de abierta ruptura. Los límites del art. 234 son preclusivos, vencieron y la provisionalidad no puede convertirse en un régimen indefinido”, explicó en su cuenta en X.

       Asimismo, el experto dice que "el silencio de la AN y el TSJ configura un fraude a la Constitución por vía de una mutación tácita. Pretenden crear una "presidencia encargada permanente" no electa, lo que desnaturaliza el diseño republicano y viola flagrantemente la soberanía popular".

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      García recordó que "el TSJ invocó una "ausencia forzosa" y aplicó el régimen de falta temporal, pero omitió el límite de tiempo". 

       

      Agregó que “la Sala Constitucional tiene poder de interpretación, pero no un poder constituyente. No puede inventar regímenes de transición al margen de la norma escrita”, sostuvo.

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      Argumenta que “al cumplirse hoy el plazo máximo que la Constitución tolera para una falta temporal, la medida cautelar del TSJ del #3Ene ha quedado jurídicamente sin objeto y abstracta. Mantenerla hoy es sostener un gobierno de facto y convalidar la usurpación de autoridad”.

      A su juicio, "el debate sobre si el origen de la ausencia encaja en el Art. 233 es estéril. Constitucionalmente, el "abandono del cargo" se configura por el hecho objetivo de la imposibilidad material de ejercer las funciones. El motivo no borra la realidad; el vacío de poder es absoluto".

       
       Finalmente, Joel García dijo que “la Constitución no es un pacto de suicidio institucional. Extinguidos los 180 días, la falta temporal muta de pleno derecho en falta absoluta. La AN tiene la obligación ineludible de declararla y activar los mecanismos de sucesión definitiva”.

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