Justicia europea ordena el reconocimiento del matrimonio igualitario en la Unión Europea
El reconocimiento del matrimonio igualitario en la Unión Europea avanzó con una sentencia del TJUE que obliga a todos los Estados miembros a aceptar matrimonios del mismo sexo legalmente celebrados en otro país del bloque.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea emitió una decisión histórica que amplía el reconocimiento del matrimonio igualitario en la Unión Europea, al ordenar que todos los Estados miembros deben aceptar los matrimonios del mismo sexo celebrados legalmente en otro país del bloque. La sentencia protege el derecho a la vida familiar y garantiza que las parejas no enfrenten barreras administrativas, fiscales o de residencia al regresar a su país de origen.
El fallo surgió tras el caso de dos ciudadanos polacos, casados en Berlín en 2018, a quienes Polonia negó la homologación administrativa de su unión. Las autoridades polacas alegaron que aceptar la transcripción violaría principios fundamentales de su ordenamiento jurídico, lo que llevó el caso ante el tribunal europeo.
Qué implica la obligación de reconocer matrimonios igualitarios en la UE
La sentencia subraya que el reconocimiento del matrimonio igualitario en la UE no obliga a ningún Estado miembro a modificar su legislación interna ni a legalizar el matrimonio entre personas del mismo sexo. Sin embargo, sí exige que se respete el estatuto marital adquirido legalmente en otro país de la Unión para efectos de derechos fundamentales, libertad de circulación, residencia e igualdad.
El tribunal sostuvo que negar dicho reconocimiento vulnera el derecho a la vida privada y familiar, así como la libertad de movimiento garantizada por el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Además, señaló que esta obligación no atenta contra la identidad nacional ni altera el orden público de los Estados, ya que no implica modificar su Código Civil, sino permitir el ejercicio de derechos básicos.
En el contexto del reconocimiento del matrimonio igualitario en la Unión Europea, el tribunal enfatizó que Polonia había actuado de manera incorrecta al negar la inscripción de la pareja, dado que la transcripción es el único medio para validar matrimonios celebrados en otro Estado miembro. Por ello, el país está obligado a aplicarlo también a parejas del mismo sexo.
Organizaciones LGBTIQ+ celebraron la decisión. La Campaña Contra la Homofobia (KPH) calificó el fallo como un avance crucial para las familias diversas, especialmente en países donde aún no existe legislación interna que permita el matrimonio igualitario.
La resolución del Tribunal garantiza que las parejas del mismo sexo que construyen una vida familiar en un país donde su matrimonio es legal puedan mantener ese estatus al regresar a su Estado de origen. De lo contrario, advierte la corte, se generan “inconvenientes administrativos graves”, incluyendo la imposibilidad de realizar declaraciones fiscales conjuntas, heredar sin impuestos abusivos o acceder a prestaciones sociales.
La UE recordó que cada Estado puede implementar diferentes mecanismos para el reconocimiento, siempre que estos no hagan excesivamente difícil o imposible acceder a los derechos derivados del estatuto marital.

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