La AN avanza en la Ley de Celeridad de Trámites Administrativos: aprueba seis artículos
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La Asamblea Nacional (AN) avanzó en la segunda discusión de seis artículos del Proyecto de Ley Orgánica de Celeridad y Optimización de Trámites Administrativos.
La norma tiene por objeto establecer la base normativa y la habilitación a la administración pública para ejecutar, ágil y eficazmente, los mecanismos necesarios que permitan una mayor celeridad y optimización de las gestiones y trámites administrativos, a los fines de disminuir los plazos de tramitación y respuesta a los ciudadanos.
Asimismo, fue aprobada por unanimidad la finalidad de esta ley. Busca contribuir a garantizar el desarrollo humano integral y el bienestar del pueblo con la adopción de medidas excepcionales para la aceleración y optimización de los trámites y procedimientos administrativos del Estado. Especialmente aquellos relacionados con la prestación de los servicios públicos y el desarrollo económico y social de la Nación.
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De igual manera, esta ley busca avanzar en el fortalecimiento institucional de los órganos y entes del Estado, para incrementar su eficiencia en la promoción, respeto, garantía y protección de los derechos humanos.
Igualmente, busca eliminar los trámites y procedimientos administrativos innecesarios, inútiles, irrelevantes o complicados, que afectan el logro de los objetivos principales del Estado y del sistema socioeconómico de la República, tal como se establece en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV).
El Parlamento aprobó los principios de este instrumento legal para la aceleración y optimización de los trámites y procedimientos administrativos del Estado.
Estos principios se rigen por el hecho de que la administración pública debe estar al servicio de los ciudadanos y ciudadanas, para la simplicidad, celeridad, eficiencia, eficacia, transparencia, rendición de cuentas, presunción de buena fe de las personas interesadas, responsabilidad en el ejercicio de la función pública, legalidad y participación popular.
Del mismo modo, se aprobó el orden público e interés nacional, para la celeridad y optimización de los trámites y procedimientos administrativos del Estado.
En consecuencia, las funcionarias y funcionarios del Estado deben actuar de oficio para asegurar la celeridad, simplicidad, eficiencia, eficacia, y transparencia de los trámites y procedimientos sometidos a su consideración.
Respecto al articulado de la eficiencia y eficacia, la aceleración y optimización de los trámites y procedimientos administrativos del Estado deben estar dirigidos a garantizar que sean claros, sencillos, ágiles, racionales, pertinentes, útiles y de fácil entendimiento para las personas, a fin de mejorar las relaciones de estas con la administración pública, haciendo eficiente y eficaz su actividad.
En cuanto a los procesos de aceleración y optimización de los trámites y procedimientos administrativos del Estado, estos deben fundamentarse en el principio de la buena fe de los ciudadanos.
Son atribuciones del presidente o presidenta de la República suspender, reducir, suprimir o derogar trámites, procedimientos, autorizaciones, permisos y requisitos previstos en leyes, reglamentos, resoluciones, providencias y actos administrativos del Estado.
La ley también dice que el gobierno nacional hará que los trámites y procedimientos del Estado se digitalicen. Esto es para usar menos papel, organizar los trámites administrativos y crear una ventanilla única digital.
La primera vicepresidenta de la Comisión Permanente de Política Interior, diputada María Gabriela Vega (PSUV/La Guaira), solicitó el diferimiento del debate de la ley, para ser presentado en la próxima sesión ordinaria hasta lograr su sanción definitiva.
Con información de prensa AN

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