jueves, diciembre 5, 2024

EFECTO TRUMP: EE.UU. ofrece el último respiro a PDVSA – VIDEO

Franklin Delgado
Franklin Delgado
Periodista digital

La medida de la OFAC de renovar licencias a petroleras estadounidenses fue tomada por la Administración Biden justo después de que Donald Trump ganara la elección presidencial

La Oficina para el Control de Activos Extranjeros (OFAC), adscrita al Departamento del Tesoro de EE.UU., emitió este jueves una nueva licencia que autoriza ciertas operaciones de cuatro petroleras norteamericanas en Venezuela.

La medida se puede ver como un nuevo respiro a Petróleos de Venezuela (PDVSA) a continuar con ciertas operaciones y contratos petroleros con empresas extranjeras. Aunque las mismas pudieran ser levantadas bajo la administración de Donald Trump, puesto que el congreso también estará en control de los republicanos, un carta que pudiera usar el recién electo presidente si decide arreciar el mecanismo de sanciones al gobierno de Nicolás Maduro.

Estas cuatro empresas estadounidenses son Halliburton, Schlumberger Limited (SLB), Baker Hughes Holdings y Weatherford International. Además, en Venezuela ya Chevron operaba con ciertas restricciones.

Es de acotar que la presente medida fue tomada por la Administración Biden justo después de que el candidato republicano Donald Trump ganara la elección presidencial del pasado martes. Johan Álvarez nos trae detalles.

A continuación publicamos el texto íntegro del comunicado:

OFICINA DE CONTROL DE BIENES EXTRANJEROS
Reglamento de Sanciones a Venezuela
31 CFR parte 591
LICENCIA GENERAL NO. 😯

Autorización de Operaciones con Petróleos de Venezuela, S.A. (PdVSA) necesarias para el mantenimiento limitado de operaciones esenciales en Venezuela o la liquidación de Operaciones en Venezuela para Ciertas Entidades

(a) Excepto lo dispuesto en los párrafos (c) y (d) de esta licencia general, todas las transacciones y actividades prohibidas por la Orden Ejecutiva (E.O.) 13850 del 1 de noviembre de 2018, modificada por E.O. 13857 de 25 de enero de 2019, o E.O. 13884 del 5 de agosto de 2019, cada uno según incorporado al Reglamento de Sanciones de Venezuela, 31 CFR parte 591 (el VSR), que normalmente son incidentes y necesario para el mantenimiento limitado de operaciones, contratos u otros acuerdos esenciales, que:  (i) sean para la seguridad o preservación de activos en Venezuela; (ii) involucrar a PdVSA o cualquier entidad en en la que PdVSA posee, directa o indirectamente, una participación del 50 por ciento o más; y (iii) estaban en vigor antes del 26 de julio de 2019, están autorizados hasta las 12:01 a. m., hora del este, 9 de mayo de 2025, para las siguientes entidades y sus subsidiarias (colectivamente, las “Entidades Cubiertas”):

– Halliburton

– Schlumberger Limitada

– Baker Hughes Holdings LLC

– Weatherford International, sociedad anónima

(a). Transacciones y actividades necesarias para la seguridad o la preservación de activos en Venezuela que estén autorizados por el párrafo (a) de esta licencia general incluir: transacciones y actividades necesarias para garantizar la seguridad del personal o la integridad de operaciones y activos en Venezuela; participación en reuniones de accionistas y directorios; realizar pagos de facturas de terceros por transacciones y actividades autorizadas por párrafo (a) de esta licencia general, o incurrida antes del 21 de abril de 2020, siempre que dicha actividad fue autorizado en el momento en que ocurrió; pago de impuestos locales y compra de servicios públicos en Venezuela; y pago de salarios para empleados y contratistas en Venezuela.

(b) Excepto lo dispuesto en el párrafo (d) de esta licencia general, todas las transacciones y actividades prohibidas por E.O. 13850, según enmendada, o E.O. 13884, cada uno incorporado en el VSR, que normalmente son incidentales y necesarios para la liquidación de operaciones, contratos u otros acuerdos en Venezuela que involucren a PdVSA o cualquier entidad en la que PdVSA sea propietaria, directamente o indirectamente, un interés del 50 por ciento o más, y que estuvieran vigentes antes del 26 de julio de 2019, son autorizado hasta las 12:01 a. m., hora del este, del 9 de mayo de 2025, para las Entidades cubiertas.

(c) El párrafo (a) de esta licencia general no autoriza:  (1) La perforación, elevación o procesamiento, compra o venta, o transporte o envío de cualquier petróleo o productos derivados del petróleo de origen venezolano; (2) La provisión o recepción de seguro o reaseguro con respecto a las transacciones y actividades descritas en el párrafo (c)(1) de esta licencia general; (3) El diseño, construcción, instalación, reparación o mejora de cualquier pozo u otro instalaciones o infraestructura en Venezuela o la compra o provisión de cualquier bien o servicio, excepto cuando sea necesario por motivos de seguridad; (4) Contratación de personal o servicios adicionales, excepto cuando sea necesario por motivos de seguridad; o (5) El pago de cualquier dividendo, incluso en especie, a PdVSA, o cualquier entidad en la que PdVSA posee, directa o indirectamente, una participación del 50 por ciento o más.

(d) Esta licencia general no autoriza: (1) Cualquier transacción o trato relacionado con la exportación o reexportación de diluyentes, directa o indirectamente, a Venezuela; (2) Cualquier préstamo, acumulación de deuda adicional o subsidio de PdVSA, o cualquier entidad en las que PdVSA posee, directa o indirectamente, una participación del 50 por ciento o más, incluso en especie, prohibido por E.O. 13808 de 24 de agosto de 2017, modificada por E.O. 13857, e incorporado a el VSR; o (3) Cualquier transacción o actividad prohibida por el VSR, o cualquier otra parte de 31 CFR capítulo V, o cualquier transacción o actividad con cualquier persona bloqueada que no sea el personas bloqueadas identificadas en los párrafos (a) y (b) de esta licencia general.

(e) A partir del 7 de noviembre de 2024, la Licencia General No. 8N, de fecha 10 de mayo de 2024, queda reemplazada y reemplazada en su totalidad por esta Licencia General No. 8O.

Lea: Venezuela y Rusia afinan estrategias PARA PROFUNDIZAR LAS RELACIONES BILATERALES

Expertos dan sus pareceres

“Creo que el triunfo y la presidencia de él (Donald Trump) asoman ciertos nubarrones sobre el ambiente de la industria petrolera venezolana. No espero mayores veleidades ni mayores condescendencia por parte de los republicanos para la industria petrolera venezolana”, opina el economista petrolero Rafael Quiroz.

Sin embargo, entendidos en el tema internacional son escépticos en cuanto a una posible severidad de Trump con la política hacia Venezuela, y sostienen que hay altas probabilidades de que retomen las relaciones diplomáticas y bilaterales rotas desde el año 2019, un escenario que beneficiaría a la industria petrolera y los ingresos de la nación con un hipotético levantamiento definitivo de las sanciones.

“Va a haber buenas relaciones pragmáticas para poder cumplir las promesas de deportación en este caso de Donald Trump a Venezuela, y también en materia energética, en materia petrolera, es esencial y fundamental. Pareciera que vamos a ver a un Donald Trump diferente a su primer gobierno que fue confrontacional contra Nicolás Maduro, a tener actualmente un Donald Trump que pudiera tener relación bilateral con el mismo Maduro”, señala el internacionalista Jorge Barragán.

Es importante destacar que en este momento la producción de la industria petrolera venezolana se ubica sobre los 850.000 b/d de petróleo, de los cuales el 25% corresponde a la producción de las transnacionales Chevron, Repsol y Enni a través de las licencias extendidas este jueves por la OFAC.

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