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      ONG corrige a Delcy sobre creación de "una jurisdicción especial" para trámites legales de afectados por los terremotos

      31 de julio de 2026 | 10:17
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       Tras el doble terremoto del 24 de junio, la presidenta encargada, Delcy Rodríguez, solicitó al TSJ crear una "jurisdicción civil especial". El objetivo anunciado es resolver de forma rápida los trámites legales referentes a la propiedad y la identidad de las personas damnificadas. 

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      A modo de precisión jurídica, para Acceso a la Justicia es oportuno advertir que la jurisdicción es una e indivisible. Por ello, técnicamente no se habla de "jurisdicciones especiales", sino de tribunales que asumen competencias específicas para atender materias o situaciones particulares.

      En razón de lo anterior, la organización aclara que “lo que realmente plantea el Gobierno es la creación de nuevos tribunales con competencias específicas. Es decir, juzgados especializados exclusivamente en atender materias particulares, como el derecho a la propiedad y la identidad de las personas afectadas por el doble terremoto”.

      Lea también: Los terremotos también causaron daños en el medioambiente ¿Cuáles son?

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      Para la ONG, "la propuesta es innecesaria". Venezuela ya cuenta con jueces civiles ordinarios en todo el país con la función y competencia para resolver estos asuntos, por lo que resulta contraproducente inventar nuevas estructuras tribunalicias que solo generarán mayor burocracia".

      Pero considera que “lo más grave es que la iniciativa de crear nuevos tribunales pasa por encima de la Constitución en dos puntos básicamente. En primer lugar, la creación de nuevos juzgados mediante resoluciones administrativas del TSJ contraviene directamente los artículos 156.31 y 269 de la Constitución”.

      Estas normas constitucionales exigen de manera estricta que la creación de cualquier tribunal se realice a través de una ley formal. Al tratarse de una materia reservada exclusivamente al Poder Legislativo, ni el Poder Ejecutivo ni el TSJ tienen la facultad de decretar nuevas instancias judiciales por vía administrativa.

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      En segundo lugar, la implementación o creación de tribunales excepcionales en contemporaneidad a los hechos que vayan a resolver, vulnera el derecho al juez natural, consagrado en el artículo 49.4 de la Carta Magna. Y es que, los ciudadanos tienen derecho a ser juzgados por los tribunales comunes que ya existían antes de la emergencia, no por juzgados creados de imprevisto y bajo presión política.

      Para Acceso a la Justicia desviar las causas civiles de los afectados hacia juzgados creados a la medida de la emergencia rompe con este principio fundamental, y pone en evidencia la permanente elasticidad de la estructura orgánica de la jurisdicción venezolana, alejándola de la seguridad jurídica y certeza que debe brindar un Estado democrático de derecho.

      Advierte que la emergencia humanitaria tras los terremotos no justifica el quiebre institucional. El respeto a las leyes y a los tribunales ya existentes es la única garantía real para proteger la propiedad y la identidad de los ciudadanos sin arbitrariedades.

      En todo caso, ante la complejidad y fallas que tiene el sistema de justicia en el país, la solución sea más bien ofrecer servicios de asesoría legal o defensa pública gratuita a los sectores más vulnerables, así como habilitar un procedimiento administrativo expedito, libre de trabas burocráticas, que resuelva casos sencillos, dejando a los tribunales existentes (vía judicial) los asuntos complejos.

       

      Con información de Acceso a la Justicia. 

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