¿Participación del sector privado, vigilada por el Estado?: El ABC de la reforma de la Ley del Sistema Eléctrico
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La reforma parcial a la Ley del Sistema y Servicio Eléctrico aprobada en primera discusión por la Asamblea Nacional introduce, a partir del artículo 8, un rediseño integral del modelo eléctrico, orientado a la incorporación de múltiples actores bajo un esquema regulado por el Estado.
“Este cambio marca el tránsito hacia un sistema mixto, en el cual la participación privada se habilita, aunque bajo estrictas condiciones de control público”, destacó el analista Aníbal Sánchez.
Sostiene que “el artículo 8 constituye el eje estructural de esta transformación al establecer que las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización podrán ser desarrolladas no solo por la República, sino también por empresas mixtas, empresas con participación estatal minoritaria y empresas privadas domiciliadas en el país”.
Agrega que ello “se complementa con el artículo 9, que impone a los operadores las mismas obligaciones que el operador estatal, garantizando así la uniformidad del régimen jurídico aplicable”.
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Refuerza el rol del Estado
Entre tanto, el artículo 11, según Sánchez, “refuerza el rol del Estado como orientador del desarrollo del sector, promoviendo la participación de la industria nacional, cooperativas y organizaciones del poder popular; estableciendo la obligación de privilegiar bienes y servicios nacionales”.
Agrega que “este modelo operativo se articula a través de concesiones, reguladas principalmente en los artículos 29, 32 y 33. El 29 ratifica al operador estatal como actor principal del sistema, pero le permite transferir derechos y obligaciones mediante concesiones, reservándose la potestad de revocarlas”.
Asimismo, “el artículo 32 dispone que la constitución de empresas mixtas debe ser autorizada por la Presidencia mediante decreto, mientras que el artículo 33 establece las condiciones de estas entidades, incluyendo su duración hasta 25 años prorrogables por 15, la delimitación de sus áreas de operación y la reversión obligatoria de activos al Estado”.
Por otra parte, las concesiones se desarrollan “en los artículos 34, 35 y 36. El 34 regula la terminación de las concesiones y la transferencia de bienes al Estado, mientras que el 35 establece las condiciones para su otorgamiento, incluyendo la necesidad de autorizaciones adicionales en caso de uso de hidrocarburos, e introduce el principio de exclusividad geográfica en la distribución. El 36, por su parte, define el contenido mínimo de las concesiones, abarcando tarifas, calidad del servicio, metas de cobertura, garantías, causales de intervención y condiciones de terminación”.
Obligaciones
Igualmente, el artículo 37 establece las obligaciones específicas de los operadores según la actividad; en materia de generación, se exige la declaración de capacidad y el cumplimiento de normas técnicas; en transmisión, se garantiza la continuidad del sistema y el acceso a las redes; en distribución, se imponen obligaciones de servicio universal, calidad, expansión y compensación a los usuarios; y en comercialización, se regula la relación contractual con los usuarios y la transparencia tarifaria".
Además, el 38 otorga al Ministerio facultades de supervisión, intervención y reversión de las concesiones. Estas potestades incluyen la intervención preventiva o definitiva de empresas y la recuperación de activos al término de la concesión, con reconocimiento limitado de inversiones no depreciadas.
Más artículos
Los artículos 48, 49, 53, 55 y 59 establecen que tanto el Ejecutivo como los sujetos definidos en el artículo 8 podrán ejercer la generación, transmisión, distribución y comercialización, manteniéndose el Estado como actor central en la planificación y ejecución.
La autogeneración es regulada en los artículos 50 y 51, donde se define su carácter independiente del sistema eléctrico nacional y se establecen requisitos de habilitación para instalaciones de capacidad igual o superior a dos megavatios, así como autorizaciones adicionales cuando se utilicen hidrocarburos.
En materia de distribución, los artículos 56 y 57 introducen obligaciones de suministro de información al Estado y responsabilidades en el desarrollo del alumbrado.

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