lunes, febrero 10, 2025

Petro no descartaría decretar “estado de conmoción interior” por la violencia en el Catatumbo

El presidente de Colombia se encuentra en la zona del conflicto junto con varios de sus ministros para analizar la situación

En medio de la grave situación de orden público que se vive en la región del Catatumbo, Norte de Santander, en Colombia, donde hay al menos 30 personas muertas, más de 70 familias desplazadas y varios heridos, debido a los enfrentamientos entre grupos irregulares, el Gobierno de Gustavo Petro no descartaría la posibilidad de decretar “la conmoción interior o la emergencia económica”, que le otorgan facultades extraordinarias.

Según reporta el diario El Colombiano, el gobierno de Petro, está estudiando todas las medidas ante este retroceso en materia de seguridad y derechos humanos que golpea a los habitantes de zonas como el Catatumbo y Tibú.

Desde este viernes 17 de enero, el mandatario llegó a Cúcuta con varios de sus ministros y desde allí tomaron un helicóptero hasta Tibú, para llegar al Puesto de Mando Unificado (PMU) de la zona.

Lea también: Gobierno activa “OPERATIVO ESPECIAL” para atender a desplazados colombianos por la “VIOLENCIA ARMADA”

Escalada de la violencia

Según la Defensoría del Pueblo, los enfrentamientos entre el ELN y las disidencias de las Farc han escalado las cifras de violaciones a los derechos humanos con muertos, heridos, desplazamientos y la población en riesgo y zozobra, quienes han dicho que sienten como si se hubieran devuelto en el tiempo a los periodos más crudos de la violencia.

En todo caso, declarar el estado de conmoción interior o la emergencia económica son salidas que el gobierno Petro debe poner bajo análisis jurídico ante la Corte Constitucional y como precedente ya está el intento que ya el alto tribunal le tumbó en diciembre de 2023 de declarar una emergencia económica, social y ecológica en La Guajira.

¿Qué son el estado de conmoción y la emergencia económica?


El Estado de Conmoción Interior está reglamentado en el artículo 213 de la Constitución de 1991 y debería aplicarse, según reza la Ley, “en caso de grave perturbación del orden público que atente de manera inminente contra la estabilidad institucional, la seguridad del Estado, o la convivencia ciudadana, y que no pueda ser conjurada mediante el uso de las atribuciones ordinarias”.

Para decretarse, el presidente de la República, cualquiera que sea, necesitaría la firma de todos los ministros de su gobierno y la delimitación de si es en todo el país o solo una parte de este, es decir, puede optar por declararla solo en la zona donde se libra la grave situación de violencia.

Dicho requisito es medianamente fácil de lograr porque es el mismo jefe de Estado el encargado de nombrar a sus ministros, por lo que es probable que ellos estén de acuerdo con él en las medidas que el presidente considere necesarias. El lío del asunto es que dicho decreto le daría al Gobierno facultades adicionales con las que el mandatario podría suspender leyes, restringir el libre movimiento de los ciudadanos por el país, imponer toques de queda, entre otras funciones.


Según el artículo, “mediante tal declaración, el Gobierno tendrá las facultades estrictamente necesarias para conjurar las causas de la perturbación e impedir la extensión de sus efectos. Los decretos legislativos que dicte el Gobierno podrán suspender las leyes incompatibles con el estado de conmoción y dejarán de regir tan pronto como se declare restablecido el orden público”. Además, esta medida está permitida por un periodo máximo de 90 días. Sin embargo, la Constitución también establece por lo menos otras dos prórrogas al Estado de Conmoción Interior por períodos de 90 días.

Por su lado, la emergencia económica fue una figura que utilizó el expresidente Iván Duque en 2020 por la llegada del covid-19, y también en la presidencia de Juan Manuel Santos, en 2010, 2015 y 2017, para atender a los damnificados por las lluvias, la crisis migratoria venezolana y el desastre natural de Mocoa.

En el artículo 215 de la Constitución Política se establece que el presidente, con la firma de todos los ministros, podrá declarar el estado de emergencia por periodos de hasta 30 días en cada caso, que sumados no podrán exceder 90 días en el año calendario. Con esto se da la facultad de dictar decretos con fuerza de ley, destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensión de sus efectos. “Estos decretos deberán referirse a materias que tengan relación directa y específica con el estado de emergencia, y podrán, en forma transitoria, establecer nuevos tributos o modificar los existentes”.

Lo cierto es que todos los movimientos del Ejecutivo en estas dos medidas serían supervisados por la Corte Constitucional, quien tendría la facultad para eliminar los decretos que produzca el Gobierno e, incluso, para decretar el Estado de Conmoción Interior como inconstitucional.


Por ahora, se espera que el gobierno nacional avance en los consejos de seguridad presididos por el mandatario para encontrar salidas a las crisis de violencia.

Extrema gravedad

La defensora del Pueblo, Iris Marín, la calificó como “de extrema gravedad”, pues se reportan los más de 30 muertos, según información en confirmación, “al menos 5 firmantes de paz asesinados, 10 heridos, líderes asesinados o que se encuentran refugiados, secuestros, niños sin acompañamiento o personas con discapacidad fuertes sin poder huir, desplazamientos forzados, confinamientos, inclusive de profesores que se alistaban para el inicio de clases”.

El municipio de Tibú, en Norte de Santander, por ejemplo, también enfrenta una grave crisis de orden público que se desató tras la masacre de la familia López Durán.

Los enfrentamientos entre el ELN y las disidencias de las Farc, específicamente el Frente 33, mantienen a la región en un limbo de terror. La tensión en la región del Catatumbo ha alcanzado un punto crítico, dejando al comercio paralizado, con cierres obligatorios por seguridad y una población aterrorizada.

Google News
Pulsa para seguirnos en Google News
Suscribir
Notificar de
guest

0 Comentarios
La mas nueva
Más antiguo Más votada
Comentarios en línea
Ver todos los comentarios

Mantente actualizado

Suscríbete a nuestro newsletter para recibir noticias y eventos importantes.

Nunca te enviamos spam, ni compartimos tu dirección de correo electrónico.
Aprende más de nuestra política de privacidad.

En portada ↓
Últimas noticias ↓
Más noticias sobre este tema ↓
0
Me encantaría tu opinión, por favor comenta.x