Poder Judicial peruano rechaza pedido de detención y alerta de Interpol contra la «Bebecita del crimen»
La Fiscalía no presentó suficiente información y, por tanto, el Poder Judicial considera que se trata de un requerimiento infundado
En una decisión que dejó asombrados a la opinión pública peruana y a los medios de comunicación, este marte el Poder Judicial calificó como infundados los alegatos de la Fiscalía al pedir orden de captura contra Wanda del Valle Bermúdez, conocida como la “Bebecita del crimen” y expareja sentimental del “Maldito Cris”.
A través de las redes sociales, el Poder Judicial declaró infundado el pedido de detención preliminar de siete días contra Wanda del Valle Bermúdez, expareja del fallecido delincuente “Maldito Cris”.
La “Bebecita del crimen” acaparó grandes titulares y la atención de los medios luego de que se corriera la versión según la cual la mujer habría ofrecido una recompensa de $40.000 por atentar contra el coronel PNP Víctor Revoredo.
Fue el juez Alfonso del Carpio Delgado, quien indicó que la Fiscalía no presentó elementos de convicción, es decir, pruebas, en su requerimiento de detención preliminar por siete días contra Wanda del Valle Bermúdez.
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Fiscalía no presentó elementos de convicción (pruebas) en su requerimiento de detención preliminar por siete días contra la investigada Wanda del Valle Bermúdez, quien habría ofrecido 40 000 dólares para asesinar al jefe de la División de Homicidios Víctor Revoredo. (1/2) pic.twitter.com/l0KeQ6Vts3
— Poder Judicial Perú (@Poder_Judicial_) August 8, 2023
¿Se cae el alerta azul de Interpol?
El juez advierte que según el requerimiento fiscal, que “Del Valle Bermúdez viene ofreciendo 40,000 dólares” para asesinar al citado oficial, de acuerdo con la versión de Luis Alberto Castaño Florez, presunto integrante de la organización criminal “Tren de Aragua”.
Este sujeto fue detenido tras la intervención policial realizada el 22 de julio en el bar clandestino ‘La pantera rosa’ en San Juan de Lurigancho.
No obstante, el juez advierte que “declaración no está contenida en un acta conforme ordena el Código Procesal Penal para los actos de investigación (…), lo que daría cuenta que esta declaración o dicho no tendría la mínima formalidad para ser considerada y sustentar una restricción a un derecho fundamental como la libertad personal”.
Por esta razón, considera que no existe algún otro elemento de corroboración de la afirmación de Castaño Florez.
“Sin precisar a quién o si presenció este ofrecimiento o si se le ofreció a él, lo que constituye una sindicación indeterminada y por referencia, lo cual es insuficiente para privar de libertad a una persona”, agrega.
El juez también declaró infundado el requerimiento de órdenes de captura a nivel nacional e internacional, recoge Perú 21.
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