martes, diciembre 10, 2024

POR FALTA DE RESPUESTA del Estado: CIDH pide visitar a Javier Tarazona en El Helicoide

Luego de lamentar que el Estado venezolano no ha acatado las medidas cautelares emitidas por la Comisión a favor de Tarazona y su familia, la institución asegura que urge esa visita, ante la evidencia del mal estado de salud del activista, producto de torturas y malas condiciones de reclusión

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) anunció una visita a Venezuela, con la finalidad de constatar el estado en que se encuentra el director de Fundaredes, Javier Tarazona, preso desde hace más de dos años, en la sede del Sebin, en El Helicoide.

A través de un comunicado, la Comisión recordó que el 30 de octubre de 2022 adoptó la Resolución 60/2022, mediante la cual resolvió “modificar las medidas a favor de Tarazona Sánchez, así como dar seguimiento a su situación actual en privación de libertad”,”.

Explica que tomó la medida “luego de analizar la información disponible e identificar desafíos frente a la falta de respuesta por parte del Estado”.

Antecedentes

En su boletín la CIDH recordó también que ya había otorgado medidas cautelares a favor de Javier Tarazona y su familia, el 18 de junio de 2020, “al considerar que se encontraban en una situación de urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos debido a que recibía amenazas e intimidaciones por sus labores como director presidente de FundaRedes”.

Y luego, la institución decidió emitir “la Resolución de Modificación y Seguimiento, considerando la situación de Tarazona Sánchez, privado de libertad en la sede del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN) conocido como Helicoide, donde se advierten posibles hechos de tortura, graves condiciones de detención y falta de tratamiento médico requerido”.

Asimismo, “se tomó en consideración que, tras el otorgamiento de las medidas cautelares en 2020, la situación de riesgo se mantuvo hasta su detención el 2 de julio de 2021, colocando en su situación actual”.

En la resolución, “la CIDH lamentó la falta de respuesta del Estado y manifestó su interés de realizar una visita al país, al centro de detención de El Helicoide para coadyuvar con el cumplimiento de esta y otras medidas cautelares”.

Lea también: ENFERMO Y MALTRATADO: Javier Tarazona cumple más de 420 días preso

Las exigencias de la CIDH

Por consiguiente, de acuerdo con el artículo 25 de su Reglamento, la Comisión decidió lo siguiente:

Modificar el objeto de las medidas cautelares otorgadas a favor de José Javier Tarazona Sánchez, considerando que actualmente se encuentra privado de libertad en el Helicoide;
Solicitar al Estado remitir información concreta, detallada y actualizada sobre la implementación de las presentes medidas cautelares y sobre la situación del señor José Javier Tarazona Sánchez y las personas identificadas de su núcleo familiar.


Solicitar al Estado de Venezuela que adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la salud, integridad personal y vida del señor José Javier Tarazona Sánchez.

Para tales efectos, el Estado debe: asegurar que sus agentes, especialmente aquellos encargados del régimen penitenciario respeten su vida e integridad personal, así como proteger sus derechos en relación con actos de riesgo que sean atribuibles a terceros, de conformidad con los estándares establecidos por el derecho internacional de los derechos humanos.

Asimismo, exige garantizar que sus condiciones de detención sean acordes con los estándares internacionales en la materia.

Al respecto, el beneficiario deberá contar con iluminación y ventilación adecuadas; acceso a agua potable y alimentación suficientes y saludables; espacio de reclusión adecuado que garanticen su privacidad, así como con posibilidad de acceso a espacios de recreación. Además, el Estado debe garantizar que se eviten cualquier tipo de aislamiento e incomunicación contra el beneficiario, así como cualquier otro tipo de “castigo” en su contra.

Igualmente, se le tienen que “garantizar el acceso a atención y tratamiento médico de las enfermedades y padecimientos del beneficiario para asegurar su acceso al más alto nivel de salud posible.

Lo anterior, otorgándole los medicamentos que requiera para el tratamiento de sus enfermedades y permitiendo el acceso de médicos independientes, de acuerdo con las formas y procedimientos que se establezcan para su libre participación en la evaluación del beneficiario”.

También plantea “valorar la posibilidad de adoptar medidas alternativas a la prisión a la luz de las consideraciones realizadas por la Comisión en la presente resolución”.

Finalmente, solicita “al Estado que realice una investigación con debida diligencia sobre los alegatos de hechos de tortura y malos tratos o tratos inhumanos o degradantes que podrían haber tenido lugar por parte de agentes estatales en contra del beneficiario, así como de cualquier otra cuestión que pudiera constituir un delito ante la legislación interna”.

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