PRESOS y ENFERMOS: la doble condena que se sufre en las cárceles venezolanas
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La ONG Justicia, Encuentro y Perdón alertó este miércoles sobre la situación de salud que enfrentan los reclusos en Venezuela, quienes se encuentran en un estado de vulnerabilidad extrema debido a la falta de atención especializada en los centros de detención del país.
“La salud es un derecho inalienable que no se suspende con la privación de libertad, y hoy, la falta de atención especializada ha transformado la reclusión en un estado de vulnerabilidad física extrema que compromete la integridad de estos venezolanos”, dice un mensaje publicado por JEP en su cuenta oficial de X.
Recuerda que la Constitución, en su artículo 43, establece que el Estado es garante de la vida y bienestar de todas las personas bajo su custodia.
La organización destacó que la falta de atención médica convierte la reclusión en un riesgo directo para la integridad física de estos ciudadanos.
La ONG hizo un llamado directo al sistema de justicia venezolano para que aplique el Artículo 491 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece la posibilidad de conceder medidas sustitutivas por razones humanitarias cuando el penado padece una enfermedad grave.
“Las familias, quienes sostienen con su esfuerzo diario el cuidado de sus seres queridos, no deben enfrentar el silencio administrativo como respuesta”, enfatizó la organización.
La denuncia de Justicia, Encuentro y Perdón pone en evidencia la necesidad de proteger los derechos humanos en los centros penitenciarios de Venezuela, asegurando que las personas privadas de libertad reciban atención médica adecuada y medidas de protección ante enfermedades graves.
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La Constitución Nacional, en su artículo 43, establece que el Estado es el garante de la vida de toda persona bajo su custodia. Casos como el de Merys Torres de Sequea, con crisis hipertensivas y desgaste vertebral; Emirlendris Benítez, en silla de ruedas por patologías crónicas; Orlando Laufer, paciente oncológico de 70 años; y Leonardo Chirinos, con un cuadro de salud mental crítico, requieren una respuesta inmediata basada en la humanidad y la ley.
Hacemos un llamado directo al sistema de justicia para que aplique el Artículo 491 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual ordena medidas sustitutivas por razones humanitarias cuando el penado padece una enfermedad grave. Las familias, quienes sostienen con su esfuerzo diario el cuidado de sus seres queridos, no deben enfrentar el silencio administrativo como respuesta. JEP

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