¿Qué responsabilidades tienen la antigua cúpula del chavismo en casos de tortura?
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En medio del convulso ambiente político tras el regreso de la opositora María Corina Machado a Venezuela, la encargada del Gobierno, Delcy Rodríguez, aseguró esta semana que instruyó a los cuerpos de seguridad para que ninguna persona sea detenida sin una orden judicial, salvo en casos de flagrancia.
La declaración se produjo en medio de las denuncias de organizaciones de derechos humanos sobre detenciones arbitrarias y abusos cometidos durante los años del chavismo. Rodríguez también defendió la necesidad de reformar el sistema de justicia y revisar los procesos penales abiertos bajo la polémica Ley contra el Odio.
Sus anuncios contrastan con los señalamientos que durante años hicieron organismos internacionales y organizaciones de derechos humanos sobre el aparato represivo durante el mandato de Nicolás Maduro.
De hecho, tanto Maduro como su esposa, Cilia Flores, enfrentan ahora en Estados Unidos nuevos cargos por presuntamente conspirar para cometer actos de tortura contra opositores políticos. Ambos se declararon no culpables en Nueva York a mediados de este mes.
En este contexto, ¿qué responsabilidades pueden establecerse sobre la antigua cúpula del chavismo y qué posibilidades tienen las víctimas de obtener justicia?
Para abordar estas preguntas, EL TIEMPO habló con Kelvi Zambrano, abogado venezolano, coordinador de la ONG Coalición por los Derechos Humanos y la Democracia de Venezuela y uno de los juristas que impulsó la causa contra Maduro y Flores por presunta tortura.
Zambrano explica cómo se abrió la vía de la jurisdicción universal en Estados Unidos, las pruebas que sustentan la iniciativa y las posibles consecuencias judiciales para la pareja.
¿En qué consistió la iniciativa para que se le aplicara la jurisdicción universal a Maduro y Flores?
Después que nos percatamos de que Nicolás Maduro se encontraba en territorio de los Estados Unidos, verificamos los supuestos para que pudiese proceder una investigación bajo el principio de jurisdicción universal. El doctor José Farín Valderrama, Vilca Fernández- un activista de derechos humanos- y yo presentamos una solicitud dirigida al Departamento de Justicia para que, en el marco de su discrecionalidad, iniciara una investigación.
De hecho, ya lo habíamos hecho con otras personas que habíamos identificado en territorio estadounidense como presuntos torturadores. Ya habíamos entrado en contacto con funcionarios del FBI, quienes nos pidieron información de algunas víctimas para entrevistarlas y sostener con mayores elementos la acusación. Lo interesante es que la acusación no solo analiza el delito de manera autónoma, sino a la luz de toda la estructura que se diseñó.
El sustento de nuestra solicitud se basó en el Estatuto Federal contra la Tortura de Estados Unidos, adoptado tras firmar y ratificar la Convención contra la Tortura de la ONU. Cada país determina en su soberanía cómo aplica esta jurisdicción; Estados Unidos establece que para juzgar a un extranjero por torturas cometidas fuera de su territorio, el torturador debe encontrarse en suelo estadounidense, independientemente de dónde esté la víctima.
¿Por qué Maduro y Flores se declaran inocentes sabiendo que esto puede alargar el juicio, qué implicaciones tiene y qué viene ahora para las víctimas en el estrado?
Esto va a depender mucho de la estrategia de la fiscalía y de la defensa. Muchos expertos en derecho penal neoyorquino señalan que la estrategia de la defensa es alargar el proceso para buscar tal vez un acuerdo o lograr una medida como casa por cárcel —algo que no debemos descartar, pues muchos confunden y creen que por ser acusados de delitos de lesa humanidad no pueden llegar a acuerdos, y en EE. UU. la legislación funciona diferente—.
Lo que viene ahora es que la fiscalía tendrá que sustentar con mayores pruebas, pidiendo al juez que permita a las víctimas deponer sus relatos o convocar a expertos. En nuestro caso, podremos exponer cómo se creó todo el entramado institucional y la relación causal de cómo Nicolás Maduro y Cilia Flores eran los responsables intelectuales.
No es difícil si tomamos las alocuciones públicas de Maduro dictando órdenes y las alineamos con casos emblemáticos como el del dron, donde a los detenidos se les decía que respondían a órdenes presidenciales.
¿A qué se enfrenta Maduro en cuanto a sentencia? ¿Hablamos de cadena perpetua o incluso pena de muerte?
Ciertamente, es de los delitos donde será más fácil comprobar responsabilidad no solo por las víctimas, sino por estar documentado con precisión por organismos internacionales. Si lees el indictment, se cita a la Misión de Determinación de Hechos, a la Organización Mundial contra la Tortura y a la CIDH.
De acuerdo con el Estatuto Federal contra la Tortura, la pena puede ir de veinte años a cadena perpetua, e incluso pena de muerte, lo cual determinará el gran jurado de Nueva York. Nosotros fuimos pioneros en colocar esto en el debate jurídico y judicial ante los jueces venezolanos, quienes nunca iniciaron investigaciones genuinas por órdenes presidenciales.
Como antecedente en EE. UU., tenemos el caso del ciudadano de Gambia de apellido Correa, quien el 15 de abril de 2025 fue declarado culpable de cinco cargos de tortura y el 22 de agosto recibió una condena de 67 años y seis meses de prisión, a pesar de que la fiscalía solo presentó cuatro víctimas. Imagínate en el caso de Maduro, donde hablamos de centenares de víctimas.
En este caso solamente la Fiscalía presentó un indictment con cuatro víctimas. Imagínate en el caso de Nicolás Maduro, que podemos hablar de centenares de víctimas. Yo creo que ninguna organización está en la capacidad en este momento de determinar cuál ha sido la cantidad de personas torturadas.
¿Cuáles eran los otros tipos de torturas físicas y psicológicas que se aplicaban en estos sótanos y centros clandestinos mientras Maduro bailaba en la superficie?
La tortura busca generar daño físico y angustia psicológica. Las amenazas de muerte o de agresión forman parte de la tortura psicológica según la jurisprudencia internacional. La prohibición de la tortura protege el bien jurídico de la integridad física, psíquica y moral. Esto significa que la tortura comienza desde el día uno con una detención arbitraria, sin presunción de inocencia y bajo coacción.
Estando detenidos, los patrones incluían aislamiento prolongado, incomunicación coactiva, mala alimentación, privación de agua y celdas de castigo reducidas sin luz solar ni ventilación. Registramos casos de golpes en los testículos, aplicación de electricidad, actos lascivos, desprendimiento de órganos, sangrados profusos e incluso abortos provocados.
Además, la ausencia de atención médica oportuna y adecuada se valora jurídicamente como tortura; hemos identificado 27 personas fallecidas bajo custodia del Estado por esta causa.
Irónicamente, en 2022 se inició una investigación en mi contra y de otros colegas simplemente por documentar y denunciar estos patrones en nuestros informes.
¿Por qué la Corte Penal Internacional (CPI) no pudo avanzar de manera efectiva, y cuáles son los límites de la justicia internacional?
Hay que ser responsables: desde el día uno advertimos sobre las falsas expectativas que se crearon en torno a la CPI para resolver el conflicto político. La gente consume información de redes sin ir a las fuentes y termina desacreditando a los organismos.
La CPI opera bajo el principio de subsidiariedad, lo que significa que el primer responsable de investigar es el Estado nacional, y solo actúa al demostrarse inacción o falta de voluntad genuina.
Además, algunos sectores utilizaron la CPI con fines políticos partidistas para buscar puestos de elección popular en lugar de asesorarse con rigor técnico para respaldar a las víctimas. A pesar de todo, los organismos internacionales han hecho aportes fundamentales, y gracias a tratados como la Convención contra la Tortura es que hoy podemos hablar de jurisdicción universal en Estados Unidos.
Con información de El Tiempo

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