domingo, mayo 5, 2024

RÍO EL LIMÓN: Guaidó emite decreto de ESTADO DE ALARMA en Aragua

El decreto de Guaidó incluye a la FAN, al sector público y privado en las labores de ayuda a los afectados por el desbordamiento del río El Limón

El presidente encargado, Juan Guaidó, emitió el decreto de “estado de alarma” en el estado Aragua, debido al efecto devastador del desbordamiento de varios ríos, entre ellos El Limón. Esta medida, publicada en Gaceta Legislativa y redes sociales, permite a Guaidó solicitar ayuda internacional para socorrer a los afectados.

“Se instruye a todo el personal del servicio exterior del país a los fines de realizar todas aquellas gestiones pertinentes”, señala. Añade que se debe “coordinar la cooperación técnica internacional que se pueda brindar a nuestra Nación para lograr el mejor asesoramiento en la superación de esta calamitosa situación”.

Y resalta que estas acciones se tiene que realizar “de conformidad con las instrucciones giradas por la Presidencia en conducción de las relaciones internacionales”.

“Se declara el estado de alarma, como modalidad del estado de excepción, en el territorio del estado Aragua”, dice el documento. Agrega que la medida se toma “debido a los estragos causados por las fuertes lluvias y el desbordamiento de los cauces hídricos de este estado”.

Destaca que “el estado de alarma decretado se extenderá por un periodo de treinta (30) días, pudiendo ser prorrogable por treinta (30) días adicionales”.

Para ejecutar el decreto, “se declara un régimen especial” que incluye: ordenar a las autoridades administrativas correspondientes que se aboquen a la atención urgente de todas las comunidades afectadas por el desbordamiento del río El Limón”.

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Involucra a la FAN

Igualmente “ordena a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana que disponga las movilizaciones que sean necesarias para que se brinde la debida protección a los habitantes de todas las comunidades afectadas”. También ordena que la FAN “trabaje en articulación con bomberos y Protección Civil”.

También exige “a los integrantes de los cuerpos de seguridad abstenerse de impedir u obstaculizar el trabajo realizado por los voluntarios en las zonas afectadas”.

Establece que “los órganos y entes de la Administración Pública Nacional establezcan horarios de labores del personal”. Esto “para la máxima colaboración en la restitución de los servicios básicos en las comunidades afectadas”.

Por otro lado, “instruye a todos los funcionarios de los servicios de salud pública para que procuren la obtención de recursos, servicios y personal técnico capaz de
superar las necesidades las comunidades afectadas”. Esta parte se ejecutaría “conjuntamente con el sector privado, así como con órganos multilaterales de cooperación internacional”.

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