SOLO VENEZUELA Y GUYANA tendrán que ver en el juicio sobre el Esequibo, según la CIJ
La Corte rechazó los argumentos de Venezuela sobre el «oro amonedado» y se dispone a decidir sobre el fondo del caso relacionado con la validez del Laudo de París de 1899
La Corte Internacional de Justicia (CIJ) falló este jueves acerca del caso Venezuela sobre el Esequibo y decidió excluir al Reino Unido de la disputa para que solo sean Guyana y Venezuela las partes implicadas en el diferendo.
Con 14 votos contra uno, la CIJ rechazó las excepciones preliminares de Venezuela sobre el «oro amonedado» y se abre el proceso de fondo sobre validez del Laudo de París de 1899, lo que quiere decir que Venezuela y Guyana van a juicio.
Se explica que, desde que se firmara el Acuerdo de Ginebra en 1966, tanto Venezuela y Guyana han tenido participación exclusiva sobre la resolución del diferendo por el Esequibo sin la presencia del Reino Unido.
«Los esquemas del Acuerdo de Ginebra reflejan un entendimiento entre las partes, y la controversia Reino Unido-Venezuela habría sido resuelta entre esta última y Guyana», señala el fallo.
De esta manera, esta instancia avanzará con el análisis de la demanda interpuesta por Guyana contra Venezuela para resolver la disputa sobre la validez o no del Laudo Arbitral de 1899 que le adjudicó al Reino Unido el territorio del Esequibo.
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Venezuela sostenía que la CIJ no tenía jurisdicción para escuchar la postura de Guyana.
Sin embargo, cuando la Corte sí intervino, pidió que la misma dictamine que no puede escuchar el caso porque el Reino Unido no fue partícipe de dicho procedimiento.
Además, pidió al Reino Unido «a dar la cara» por el «despojo» de la región de Esequibo y argumentó que el laudo arbitral de 1899, se adoptó cuando este país «ni siquiera existía como República», ya que era una colonia británica en esas fechas.
La sentencia fue leída por la presidenta de la CIJ, la estadounidense Joan E. Donoghue.
El proceso
El 18 de diciembre de 2022 la Corte decidió que era competente para conocer la controversia planteada por Guyana, lo cual fue rechazado por expertos en derecho internacional.
Si la Corte aceptaba la excepción planteada por Venezuela, no podría conocer el fondo. Y en consecuencia las partes deberán encontrar una solución práctica y mutuamente satisfactoria, reseña El Nacional.
Así lo estipula el Acuerdo de Ginebra de 1966, que sigue siendo el marco procesal para la solución de la controversia territorial con Guyana.
Y como fue rechaza lo planteado por Venezuela, el proceso deberá continuar y el tribunal deberá pronunciarse sobre el fondo de la demanda de Guyana.
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