Tesoro de EE.UU. suaviza sanciones y emite licencia que autoriza operaciones petroleras en Venezuela
Prohíbe negociaciones con Rusia, Irán, Corea del Norte y Cuba.
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El Departamento del Tesoro de EE. UU. emitió este jueves la licencia 46, mediante la cual se autorizan operaciones petroleras para Venezuela, suavizando las sanciones, pero estableciendo normas estrictas como prohibir negociaciones con Rusia, Irán, Corea del Norte, Cuba.
La licencia general autoriza transacciones con el gobierno de Venezuela y con la empresa petrolera estatal PDVSA que son “normalmente accesorias y necesarias para la elevación, exportación, reexportación, venta, reventa, suministro, almacenamiento, comercialización, compra, entrega o transporte de petróleo de origen venezolano, incluida la refinación de dicho petróleo, por una entidad estadounidense establecida”.
Esta nueva licencia permite a entidades estadounidenses establecidas “established U.S. entities”, definidas como aquellas organizadas bajo las leyes de EE.UU. antes del 29 de enero de 2025, realizar transacciones que de otro modo estarían prohibidas por las sanciones, o aquellas “ordinariamente incidentales y necesarias” para:
• Levantar (lifting),
• Exportar,
• Reexportar,
• Vender,
• Revender,
• Almacenar,
• Suministrar,
• Comercializar,
• Comprar,
• Entregar,
• Transportar,
• O refinar petróleo de origen venezolano.
Esto incluye servicios logísticos como fletar buques, obtener seguros marítimos, cobertura de indemnidad (P&I) y arreglos con puertos o terminales, incluso si son del Gobierno de Venezuela.
También autoriza los pagos comercialmente razonables en forma de swaps de crudo, diluyentes o productos refinados.
Condiciones obligatorias para la autorización
1. Cualquier contrato con el Gobierno de Venezuela, PdVSA o entidades controladas por PdVSA (50% o más) debe especificar que:
• Se rige por las leyes de EE.UU. o una jurisdicción estadounidense.
• Cualquier resolución de disputas ocurre en EE.UU.
2. Cualquier pago monetario a una persona bloqueada debe depositarse en los Foreign Government Deposit Funds (creados por el Executive Order 14373 del 9 de enero de 2026) u otra cuenta indicada por el Tesoro de EE.UU.
Lo que NO autoriza
• Términos de pago no comercialmente razonables, como swaps de deuda, pagos en oro, o denominados en monedas digitales, criptoactivos o tokens emitidos por o en nombre del Gobierno de Venezuela.
• Transacciones con entidades de Rusia, Irán, Corea del Norte, Cuba, o joint ventures con ellos.
• Transacciones con entidades venezolanas o estadounidenses controladas por joint ventures con la República Popular China.
• Desbloqueo de propiedad bloqueada bajo las VSR.
• Transacciones con buques bloqueados.
• Cualquier actividad que involucre a personas o entidades de esos países sancionados.
Requisitos de reporte
Cualquier persona que exporte, reexporte, venda, revenda o suministre petróleo venezolano a países distintos de EE.UU. debe presentar un reporte detallado cada 90 días (y el primero a los 10 días de la primera transacción)

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