sábado, mayo 4, 2024

¡TIC, TAC! Posición de la Corte Internacional de Justicia sobre el referendo ya tiene fecha

La CIJ emitirá su fallo dos días antes del referendo consultivo sobre el Esequibo

A través de un breve comunicado de prensa, la Corte Internacional de Justicia (CIJ), informó que será el 1 de diciembre cuando emita su sentencia en relación con el referendo sobre el territorio Esequibo.

El fallo será dado a conocer apenas dos días antes del referendo consultivo y unos días desde que la CIJ realizó una audiencia a petición del Gobierno de Guyana, que pide suspender el proceso tal como ha sido planteado e incluye la eliminación de las preguntas 1, 3 y 5 de la consulta.

En el boletín, la Corte convoca a una audiencia pública para las 3:00 de la tarde del viernes.

“Comunicado de prensa: la CIJ dictará su Orden sobre la solicitud de indicación de medidas provisionales presentada por Guyana en el caso del Laudo Arbitral de 3 de octubre de 1899 el 1 de diciembre a las 15:00 horas (La Haya)”, publica el organismo.

En el escrito se recuerda que Guyana introdujo una demanda contra Venezuela el 29 de marzo de 2018 ante la CIJ, “para confirmar la validez” del Laudo Arbitral de París de 1899.

La corte también hace una invitación a ver el veredicto en directo a través del canal de streaming oficial de la Organización de las Naciones Unidas (ONU).

Lea también: ¿TEMEN UN MADRUGONAZO DE LA CIJ? TSJ ordena desconocer cualquier medida contra el referendo sobre el Esequibo

Venezuela desconocerá cualquier fallo

Una vez realizadas las audiencias en la CIJ, donde las partes definieron su posición sobre el referendo, en Venezuela, la Sala Constitucional del TSJ, emitió una sentencia donde anunció que el país no aceptará ningún pronunciamiento contra la consulta, procedente de entidades nacionales o extranjeras.

“Cualquier decisión o actos materiales de personas naturales o jurídicas (nacionales o extranjeras), organismos internacionales o Estados nacionales, que desconozcan, impidan o pretendan obstaculizar el derecho de la República Bolivariana de Venezuela a ejercer la soberanía, independencia e integridad territorial … no tendrán validez ni eficacia jurídica”, señala el escrito.

Por ello, esos actos “deben ser desconocidos por los órganos del poder público, así como por toda persona natural o jurídica en los precisos términos de los artículos 130 y 131 del Texto Fundamental”.

Agrega que Venezuela “no reconocer los laudos viciados de nulidad, como es el caso del Laudo de París de 1899, conforme al artículo 10 de la Constitución”.

Además, “DECLARA que la LEY APROBATORIA DEL ACUERDO DE GINEBRA DEL 17 DE FEBRERO DE 1966, publicada en Gaceta Oficial № 28.008 del 15 de abril de 1966, es el único instrumento válido del derecho internacional para alcanzar la resolución pacífica de esta disputa territorial entre la República Cooperativa de Guyana y la República Bolivariana de Venezuela”.

Google News
Pulsa para seguirnos en Google News
Suscribir
Notificar de
guest

0 Comentarios
Comentarios en línea
Ver todos los comentarios

Mantente actualizado

Suscríbete a nuestro newsletter para recibir noticias y eventos importantes.

Nunca te enviamos spam, ni compartimos tu dirección de correo electrónico.
Aprende más de nuestra política de privacidad.

En portada ↓
Últimas noticias ↓
Más noticias sobre este tema ↓
0
Me encantaría tu opinión, por favor comenta.x