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      "Tiene posibilidad de pasar su vida en prisión": ratifican negativa de solicitud de libertad provisional de Cilia Flores

      24 de septiembre de 2026 | 08:21
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       El abogado venezolano radicado en Nueva York, Nizar El Fakih, informó que este miércoles, la Fiscalía de ese país que lleva el caso de Cilia Flores y Nicolás Maduro ratificó su rechazo a la petición de esta de una medida de arresto domiciliario por problemas de salud.

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      En sus redes sociales, el abogado dijo que “poco antes de la medianoche de ayer, 23 de septiembre de 2026, la Fiscalía ratificó su rechazo a la solicitud de libertad provisional de Cilia Flores, presentando formalmente su oposición escrita ante la Corte de Nueva York que lleva el caso”.

       

      Dijo que el caso “el asunto continúa su trámite, siguiendo el cronograma que incluye la oportunidad para que la defensa responda a la oposición de la Fiscalía, luego de lo cual se celebraría una audiencia ante el juez que, por ahora, está prevista para el 08 de octubre, correspondiéndole al juez decidir”.

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      El Fakih explicó que la oposición de la Fiscalía a la solicitud de libertad provisional es contundente: “[Cilia Flores], a sus 69 años, enfrenta la posibilidad muy real de pasar el resto de su vida en prisión”… “no existen condiciones que puedan hacer frente adecuadamente al significativo riesgo de fuga y al peligro para la comunidad que representa la acusada”… “El Tribunal debe denegar su solicitud y la acusada debe permanecer detenida mientras espera el juicio”.

      Como resumen preliminar de la oposición, la Fiscalía establece, entre otras cosas, que:

      “La acusada… y su esposo y coacusado, Nicolás Maduro Moros… se asociaron con sus coconspiradores para abusar de sus posiciones de confianza pública con el propósito de enriquecerse y afianzar su poder mediante el narcotráfico y una corrupción desenfrenada, todo ello respaldado por actos de violencia y represión contra cualquiera que se les opusiera. Ahora, tras haber sido detenida y trasladada a Estados Unidos para enfrentar cargos que conllevan una pena mínima obligatoria de 40 años de prisión, la acusada pide al Tribunal que acepte su promesa de que no huirá ni pondrá a nadie en peligro si es puesta en libertad mientras espera el juicio. Su solicitud debe ser rechazada sin demora”.

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      Lea también:FISCALÍA DE EE. UU. NIEGA PETICIÓN de arresto domiciliario para Cilia Flores (+Detalles)

       

      A continuación, algunos de los fundamentos de la Fiscalía:

      1. En primer lugar, los cargos que enfrenta Cilia Flores activan la presunción estatutaria de detención preventiva bajo ley federal. Dos de los tres cargos que enfrenta, con penas máximas de hasta cadena perpetua, están expresamente establecidos en la legislación federal como activadores de dicha presunción.

      2. En segundo lugar, la Fiscalía sostiene que “la acusada presenta un riesgo extremo de fuga y un peligro para la comunidad”:

      2.1. La naturaleza y las circunstancias de los delitos imputados: “demuestran que la acusada representa un peligro para la comunidad y un riesgo significativo de fuga”. La acusación contiene determinaciones del Gran Jurado según las cuales “el narcotráfico de la acusada, así como la corrupción y la violencia relacionadas con este, fueron tan diversos como prolíficos. La acusada recibió sobornos para facilitar operaciones de narcotráfico a gran escala…; obtuvo cocaína para su tráfico, en parte, de supuestas incautaciones realizadas por las fuerzas del orden; y ordenó secuestros, golpizas y asesinatos de quienes intentaban obstaculizar sus actividades ilícitas”.

      Por la naturaleza y gravedad de los hechos en este caso, “la acusada enfrenta una pena mínima obligatoria de 40 años de prisión. Este hecho, por sí solo, constituiría para cualquier persona un poderoso incentivo para huir de la justicia, pero el incentivo para huir es especialmente fuerte en el caso de esta acusada, quien, a sus 69 años, enfrenta la posibilidad muy real de pasar el resto de su vida en prisión”.

      2.2. La solidez de la evidencia: “la evidencia en este caso es sólida”. La Fiscalía prevé presentar en el juicio “a múltiples testigos cooperantes que participaron en actividades de narcotráfico, violencia y otras actividades ilícitas junto con la acusada y Maduro Moros, o siguiendo sus instrucciones, así como testigos que tienen conocimiento de que los coconspiradores de los acusados realizaron dichas actividades junto con la acusada y Maduro Moros, o siguiendo sus instrucciones”. Entre ellos “se encuentran testigos que interactuaron directamente con la acusada”. Sus testimonios “proporcionarán información detallada, creíble y corroborada contra la acusada, y una evidencia de culpabilidad tan contundente en el juicio pesa considerablemente a favor de la detención”.

      2.3. Características de la acusada:

      A. La Fiscalía sostiene que Flores carece de vínculos con Estados Unidos. En tal sentido refiere que, aunque Flores afirma que su "única conexión actual y verdaderamente significativa con Estados Unidos" es "su esposo y coacusado, Maduro Moros", y que está comprometida a apoyarlo "con su presencia constante”, tal compromiso “no resulta realista” bajo las condiciones de libertad propuestas por la propia defensa, que contemplan arresto domiciliario y salidas únicamente para citas médicas y legales necesarias. La Fiscalía agrega que los traslados de ambos requieren un enorme dispositivo de seguridad y que, si Flores considera que bajo arresto domiciliario tendría acceso irrestricto a Maduro hasta el punto de mantener una “presencia constante”, “esa creencia es equivocada”.

      B. La acusada “aparentemente tiene acceso a considerables recursos financieros que le permitirían huir para evadir el proceso penal”. Esto “resulta evidente a partir del propio conjunto de condiciones de libertad propuesto por la acusada, que incluye la contratación de un equipo de seguridad privada, el alquiler o la compra de una residencia, la contratación de un ‘custodio externo’ encargado de supervisar el cumplimiento de las condiciones de libertad provisional y la instalación de sistemas de vigilancia las 24 horas y otras tecnologías de monitoreo”. Todo ello, más bien, “debería preocupar al Tribunal a la luz de los fuertes indicios de que la acusada tiene acceso a enormes recursos”.

      C. La acusada invoca el hecho de que “nunca había sido previamente acusada en Venezuela y que, como abogada, ocupó cargos públicos al servicio de su país, incluido el de fiscal general”, pero, según la Fiscalía, “esos son precisamente motivos de preocupación, pues la acusada, pese a su formación jurídica y a haber ocupado posiciones de confianza pública, traicionó ambas al participar en una conspiración que se prolongó durante décadas e involucró conductas criminales graves y violentas. Asimismo, evitó cualquier rendición de cuentas mediante el abuso y la manipulación del poder que le conferían esas posiciones de confianza pública”.

      D. Condiciones médicas y tratamiento: “La acusada sostiene que una ‘condición cardíaca grave y documentada’ ‘justifica por sí sola su puesta en libertad’… Sin embargo, la acusada ‘no controvierte’ —ni puede controvertir— que ha recibido ‘una atención excelente’ por parte de profesionales médicos”.

      En tal sentido, “la acusada ha recibido, y continuará recibiendo, atención médica adecuada, y cualquier afirmación en sentido contrario queda desmentida por sus propios registros médicos”. El Buró Federal de Prisiones de Estados Unidos “está preparado para atender la condición cardíaca de la acusada y se ha comprometido a cumplir cualquier régimen de recuperación posterior al procedimiento que los profesionales médicos prescriban como apropiado”.

      Nota: Sobre las condiciones médicas, la Fiscalía ha proporcionado al Tribunal una explicación más detallada junto con informes médicos actualizados al 21 de septiembre de 2026, bajo sello para preservar la privacidad de la acusada.

      2.4. Peligro para la comunidad: Sostiene la Fiscalía que “Las actividades de narcotráfico de la acusada en este caso fueron particularmente peligrosas, no solo porque involucraron toneladas de cocaína destinadas a Estados Unidos, sino también por los medios de violencia e intimidación que ella y sus coconspiradores utilizaron contra quienes amenazaban dichas actividades”.

      (…) “Si se le concediera la libertad provisional, la acusada representaría un peligro mayor no solo para Estados Unidos, sino también para Venezuela, pues podría intentar dirigir actos de intimidación contra testigos y víctimas que aún se encuentran en Venezuela o en otros lugares del mundo”.

      (…) “En efecto, la peligrosidad de la acusada se ve además agravada por el hecho de que entre sus coconspiradores se encuentran varias otras personas poderosas, incluidos coacusados que no han sido detenidos y permanecen en Venezuela, quienes tienen capacidad para ejercer violencia e intimidar a testigos”.

      (…) “En este caso, aunque ya no se encuentre en Venezuela, seguiría existiendo un riesgo real de que la acusada, si fuera puesta en libertad, pudiera comunicarse con coconspiradores en Venezuela y, de otras maneras, dirigirlos para actuar contra testigos y víctimas de la conspiración”.

      3. Finalmente, para la Fiscalía, por más restricciones que se propongan para justificar la medida solicitada, “no existen condiciones de libertad provisional que protejan adecuadamente a la comunidad y garanticen la comparecencia de la acusada en este caso”.

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