La Sala Constitucional considera una innovación que ahora se pueda encargar de las impugnaciones de candidaturas por razones de inelegibilidad
Con fecha 29 de noviembre, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró la constitucionalidad de carácter orgánico de la “Ley Orgánica Libertador Simón Bolívar contra el Bloqueo Imperialista y en Defensa de la República Bolivariana de Venezuela’’.
Cabe aclarar que esta sentencia del TSJ fue emitida el mismo día en que el presidente Nicolás Maduro promulgó la normativa, por lo cual está en plena vigencia, tras su publicación en Gaceta Oficial.
Se trata de la sentencia 1.171 redactadas por los magistrados Tania D’ Amelio, Lourdes Suárez Anderson, Luis Fernando Damiani Bustillos, Michel Adriana Velásquez y Janette Córdova Castro.
En el texto se argumenta las razones por las cuales el TSJ avala el carácter orgánico de la ley.
“…con las leyes orgánicas se pretende fundamentalmente que las materias reguladas por estas tengan mayor estabilidad que aquellas materias que son propias de las leyes ordinarias, dada la especial rigidez de aquellas normas respecto de estas, cuya aprobación y ulterior modificación o derogación se somete a requisitos especiales -como el concurso más amplio de voluntades en la Asamblea Nacional”, destaca el documento de la Sala Constitucional.
También dice que las leyes son orgánicas por “desarrollar los principios constitucionales establecidos en la Carta Magna, los cuales propugnan como valores superiores del ordenamiento jurídico de resguardar y proteger la patria libre, soberana e independiente, la integridad territorial, la autodeterminación, los intereses, valores y los derechos irrenunciables de la nación, que garantice el bienestar de los venezolanos, creando y garantizando las condiciones necesarias para su desarrollo social, económico y hasta espiritual, procurando el disfrute de los derechos humanos y consolidar su felicidad y paz, permitiendo la Patria, la independencia, la soberanía, siendo este su núcleo de protección’’.
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De allí que la sentencia considere “las sanciones coercitivas unilaterales y demás medidas restrictivas o punitivas ilegítimas e ilícitas impuestas contra la República, que quebrantan los más elementales axiomas del Derecho y de la Justicia Internacional, sin tomar en cuenta que el derecho y la justicia son presupuestos elementales de la paz y el bienestar internacional’’.
Agrega que la ley es oportunidad porque en Venezuela hay “una situación nacional extraordinaria, vinculada a la materia económica, a la seguridad de la Nación y de los ciudadanos y ciudadanas, a la paz social, que afecta el orden constitucional, lo cual exige la toma de medidas excepcionales y oportunas con la finalidad de lograr el restablecimiento de la situación de normalidad social y, por ende, de normalidad conforme a los valores, principios y fines que proyecta la Constitución’’.
Sobre las impugnaciones
También se destaca que en la ley, la Ley Libertador, redactada por la AN, le otorga a la Sala Constitucional conocer y decidir “la impugnación de la postulación de una candidatura por razones de inelegibilidad”.
En este sentido, la Sala cree que se trata de “Una innovación que va en consonancia con la expresión del constitucionalismo social, alejándose definitivamente de la etapa del Estado de derecho formal, en sintonía con la doctrina de El Libertador Simón Bolívar y el espíritu constituyentista de 1999”.