TSJ declara la CONSTITUCIONALIDAD de la Ley de Aceleración de Trámites Administrativos
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La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declaró la “constitucionalidad” de la Ley Orgánica para la Celeridad y Optimización de Trámites Administrativos sancionada la semana pasada por la Asamblea Nacional (AN).
En su sentencia, publicada el 27 de marzo, la sala se declara competente para dirimir el tema y declara que la norma cumple con los requisitos para ser una ley orgánica.
La ley “por objeto establecer la base normativa y la habilitación a la Administración Pública para ejecutar ágil y eficazmente los mecanismos necesarios que permitan una mayor celeridad y la optimización de las gestiones y trámites administrativos, a los fines de disminuir los plazos de tramitación y respuesta de las y los ciudadanos a sus solicitudes y peticiones dirigidas a la Administración Pública”, señala el artículo 1 del instrumento legal.
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En la sentencia, la Sala Constitucional estima “pertinente destacar que el instrumento normativo sometido a control previo de constitucionalidad no constituye una regulación aislada o meramente instrumental de la actividad administrativa, sino que, por el contrario, se erige como una respuesta estructural del legislador frente a una realidad históricamente caracterizada por la excesiva burocratización, la dilación indebida y la ineficiencia en la tramitación de los asuntos sometidos al conocimiento de la Administración Pública, lo cual incide de manera directa en el goce y ejercicio efectivo de los derechos fundamentales de las ciudadanas y los ciudadanos”.
Igualmente, la Sala Constitucional observa que la Ley Orgánica en referencia recoge principios que establecen que ”los trámites administrativos deben regirse, entre otros, por la celeridad, la simplicidad, la eficacia y la eficiencia, lo que evidencia una clara correspondencia entre el contenido de la ley y el mandato constitucional … reforzando así su carácter de norma de desarrollo directo del Texto Fundamental".

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