TSJ ENTRA EN RECESO JUDICIAL: Sala Electoral tendrá «quórum suficiente» para funcionar
La resolución indica que los tribunales en competencia penal deben mantener la continuidad del servicio público de administración de justicia en todo el país
El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) informó que desde este jueves y hasta el 15 de septiembre, ambos días inclusive, el sector entra en un periodo de receso judicial.
Cabe recordar que en el TSJ está prevista la respuesta al proceso relacionado con el recurso presentado por el presidente Nicolás Maduro, sobre las elecciones del 28 de julio.
Extraoficialmente, se supo que la sala Electoral del máximo tribunal emitiría un fallo al respecto este viernes 16 de agosto.
En una resolución publicada en el sitio web del TSJ, se recalca que durante ese periodo «permanecerán en suspenso las causas y no correrán los lapsos procesales. Ello no impide que se practiquen las actuaciones que fueren necesarias para el aseguramiento de los derechos de alguna de las partes, de conformidad con la ley».
Explica que los jueces que tengan menos de un año no van a disfrutar del receso.
De igual forma, se indica que en materia de amparo constitucional, se van a considerar habilitados los tribunales todos los días del periodo que dure el receso.
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«Las Magistradas y los Magistrados de la Sala Constitucional, la Sala Electoral y la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, durante el período de receso judicial, es decir, desde el 15 de agosto de 2024 hasta el 15 de septiembre de 2024, ambas fechas inclusive, mantendrán el quorum necesario para la deliberación conforme con lo que regulan los artículos 10 y 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia», dice el documento.
También, la sentencia indica que los tribunales en competencia penal deben mantener la continuidad del servicio público de administración de justicia en todo el país.
Mientras que «las Juezas Rectoras y Jueces Rectores, Presidentas y Presidentes de los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo, las Presidentas y los Presidentes de los Circuitos Judiciales Penales, las Coordinadoras y los Coordinadores de los Circuitos Judiciales Laborales, las Coordinadoras y los Coordinadores de los Circuitos Judiciales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y las Coordinadoras y los Coordinadores de los Tribunales con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer, quedan facultadas y facultados para que adopten las medidas conducentes para garantizar el acceso a la justicia en las diversas circunscripciones judiciales, de conformidad con los objetivos de la presente Resolución, debiendo informar inmediatamente de las mismas a la Comisión Judicial».
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