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      TSJ NO TIENE COMPETENCIA para suplir la obligación que tenía el CNE, afirma Gerardo Blyde

      2 de agosto de 2024 | 03:08
      TSJ NO TIENE COMPETENCIA para suplir la obligación que tenía el CNE, afirma Gerardo Blyde
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      Considera que el recurso de amparo solicitado por Maduro no es posible, a menos que quiera impugnar su propia proclamación

      El abogado constitucionalista y jefe de la delegación negociadora de la Plataforma Unitaria, Gerardo Blyde, rechazó la propuesta de recurso de amparo que interpuso Nicolás Maduro ante la sala electoral del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ).

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      El solicitante pide al TSJ aclarar “todo lo que haya que aclarar” sobre la elección presidencial del domingo 28 de julio, cuando eso no es posible, opina Blyde, a menos que quiera impugnar su propia proclamación.

      “Un recurso contencioso electoral tiene como único objeto impugnar actuaciones o actos del CNE. ¿Qué impugno Maduro? ¿Su propia acta de proclamación?”, pregunta Blyde en un mensaje publicado en su cuenta de X.

      Cuál es la controversia que conoce el TSJ y por la que citan a los candidatos? Maduro no tiene legitimidad activa a menos que haya impugnado su propia proclamación.
      Pero es claro que se pretende que sea el TSJ quien supla la fase no culminada de TOTALIZACION de actas sin ninguna

      — Gerardo Blyde (@GerardoBlyde) August 2, 2024

      Afirma que el TSJ «no tiene ninguna competencia para suplir la obligación que tenía el CNE de cumplir con la totalización antes de proclamar».

      “Maduro no tiene legitimidad activa a menos que haya impugnado su propia proclamación”, enfatiza Blyde.

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      “Es claro que se pretende que sea el TSJ quien supla la fase no culminada de totalización de actas, sin ninguna competencia constitucional o legal que se lo permita”, aclara.

      Lea también: TSJ cita a los 10 candidatos presidenciales para este 2Ago, les pedirán las actas como prueba

      Explica que ni la Constitución Nacional, ni la Ley Orgánica de Procesos Electorales ni la Ley del TSJ facultan a la Sala Electoral para totalizar.

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      “Sin cumplirse la fase de totalización en el CNE, el acta de proclamación carece de su requisito fundamental de validez y la hace nula”, añadió Blyde.

      validez y la hace nula. Se violó el proceso de formación de ese acto por parte del CNE. Eso es lo demandable. Eso no será lo que haga el TSJ y tampoco lo que demandó Maduro. Profundizan las violaciones legales y constitucionales aparentando otra cosa

      — Gerardo Blyde (@GerardoBlyde) August 2, 2024
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