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      "UN GRAVE ERROR DE INTERPRETACIÓN": Perkins Rocha sobre la negativa a su petición de amnistía

      13 de marzo de 2026 | 18:30
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      Una vez que fue notificado de la medida del tribunal de primerio de juicio que le negó su solicitud de amnistía, el abogado Perkins Roicha se pronunció al respecto en sus redes sociales y aseguró que el juez ha cometido “un grave error de interpretación” en su caso.

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       Rocha anunció que su equipo legal apelará el fallo ante una instancia superior para revisar la aplicación de las exclusiones previstas en la norma.

       

      Lea también: Tribunal niega solicitud de amnistía para el abogado Perkins Rocha

       

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      A continuación, su declaración completa:

       

      Hago esta participación pública de un acto judicial (que no declaración) en legítimo ejercicio de mi derecho ciudadano contenido en el art. 57 constitucional: “A las 3:59 de la tarde del día de hoy, viernes 13/03/2026, he sido notificado de una decisión dictada por el juez José Antonio García Morán, en nombre del Tribunal Especial Primero de 1.ª Instancia en funciones de juicio con competencia en casos vinculados con delitos asociados al terrorismo En ella se comunica la declaratoria “Sin Lugar” del sobreseimiento de la causa que por extinción de la acción penal, dentro del marco de la Ley de Amnistía, solicité a través de mi abogado, Omar Mora, el día 24 de febrero pasado. En consecuencia, dicho juez, Jose Antonio García Moran, me niega el beneficio constitucional de la amnistía porque considera que me encuentro dentro de los supuestos legales de exclusión de este beneficio, previstos en el art. 9 de la Ley de Amnistía para la Convivencia Democrática, promulgada el 19/02/2026. 
      Por cuanto considero que el juez de la causa penal, Jose Antonio García Moran, ha incurrido en un grave error de interpretación acerca del espíritu, contenido y alcance  de la mencionada ley, manifiesto públicamente mi rechazo y contrariedad a este fallo, contra el cual, por intermedio de mi apoderado judicial, ejerceré en la primera oportunidad procesal hábil posible, el recurso de apelación de conformidad con el art. 12 del instrumento legal que ha sido indebidamente interpretado. 
      La lucha ciudadana por recuperar nuestros derechos nunca ha sido fácil, ni en el pasado ni el presente;  y nuestro empeño por recuperarlos para todos seguirá hasta el final…

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